REGLAMENTACION DEL ART. 4° DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL DERECHO DE LIBRE CIRCULACION EN LAS CALLES, CAMINOS O CARRETERAS




Promulgación: 20/03/2017
Publicación: 27/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 4.
   VISTO: Lo establecido por la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015.

   RESULTANDO: I) Que dicha norma establece que la Policía Nacional tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar el orden y la seguridad interna.

   II) Que el Decreto N° 127/999 de 4 de mayo de 1999 comete al Ministerio del Interior la adopción de las medidas pertinentes a los efectos de preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza, estableciendo la comunicación a la Justicia en forma inmediata a la actuación.

   III) Que hechos de esa naturaleza alteran el orden y la tranquilidad públicas, perjudicando el transporte de personas y mercaderías.

   CONSIDERANDO: I) Que resulta fundamental establecer una normativa que ampare aquellas situaciones donde se vulnera el libre tránsito de las personas, fuera de lo establecido en el Artículo 57 de la Constitución de la República.

   II) Que la Ley N° 18.191 de 14 de noviembre de 2007, cuyas disposiciones son de orden público, establece que el tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés público, así corno señala entre sus fines la contribución a la preservación del orden y la seguridad públicos.

   III) Que la Ley N° 18.315 de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial) atribuye al personal del subescalafón ejecutivo de la Policía Nacional la realización de tareas de observación, información, prevención, disuasión y, excepcionalmente, represión, cuando sea necesario para garantizar los derechos individuales de todos los habitantes de la República.

   IV) Que la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial) atribuye al Ministerio del Interior el mantenimiento del orden y la seguridad pública, y en especial a la Policía Nacional mantener y restablecer en su caso, el orden y la seguridad.

   V) Que conforme al Artículo 7 de la Ley mencionada en el Considerando anterior, corresponde incorporar al reglamento la facultad para el Ministerio del Interior de requerir el auxilio de otros organismos públicos para el cumplimiento de la tarea.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Artículos 7 y 168 numeral 1° de la Constitución de la República, los Artículos 1 a 4 de la Ley N° 18.191 de 14 de noviembre de 2007, los Artículos 1 a 3 de la Ley N° 18.315 de 5 de julio de 2008 y los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza.
   Para tal fin dicha Secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE BASSO - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Ayuda