OBLIGACION DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE FORMULAR DECLARACIONES JURADAS DE EXISTENCIAS DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 07/02/1979
Publicación: 28/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 202

CAPITULO II - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7

   Constituirán infracciones al presente decreto:

A) La omisión en la presentación de las declaraciones juradas a que obliga
el mismo;

B) Su presentación fuera de plazo y de acuerdo al artículo 2º del texto
precitado;

C) La falsedad de los datos consignados en dichos documentos.

   La comisión de cualquiera de las violaciones antedichas configurará la
situación prevista en el artículo 2º inciso D), del decreto 1.066/973, de
13 de diciembre de 1973, aparejando multa de hasta N$ 10.000, de acuerdo a
la previsión contenida en el premio del referido artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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