REGLAMENTACION DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 249
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.594 de 05/11/1976.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

  Desde la fecha de la declaración jurada ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay, el usuario tendrá un plazo perentorio de 30
(treinta) días hábiles para efectuar el pago de la primera cuota o el pago
total, bajo apercibimiento de clausura de la gestión, e incurrir en la
sanción dispuesta en el artículo 5º, parte final de la ley que se
reglamenta.

 La misma sanción, se aplicará a quien se atrasare en el pago de 3 cuotas
consecutivas, sin tener derecho a la devolución de los importes abonados
hasta el momento.
Ayuda