REGLAMENTACION DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 249
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.594 de 05/11/1976.
Referencias a toda la norma
Visto: la ley 14.594, de 5 de noviembre de 1976, en la que se fijan normas
para regularizar la situación de vehículos ingresados al país al amparo de
regímenes especiales.

Resultando: I) Que es conveniente desde el punto de vista del interés
público, regularizar las situaciones creadas al amparo de lo dispuesto,
por los decretos del Poder Ejecutivo, de 11 de julio de 1921, 17 de junio
de 1939, 7 de julio de 1953, 5 de mayo de 1960, 2 de marzo de 1961 y 7 de
junio de 1962 y todo otro dictado para situaciones similares.

Resultando: II) Que el decreto 807/972, de 21 de diciembre de 1972, que
suspendió la vigencia de los decretos de 11 de julio de 1921, 17 de junio
de 1939, 7 de julio de 1953, 5 de mayo de 1960, 2 de marzo de 1961 y 7 de
junio de 1962, fue publicado en el"Diario Oficial" del 3 de enero de 1973.

Resultando: III) Que en lo referente a plazos de la ley 14.609, de fecha
14 de diciembre de 1976, modifica el inciso 1º del artículo 2º de la ley
14.594, de 5 de noviembre de 1976.

Considerando: que la ley 14.594, de 5 de noviembre de 1976, faculta al
Poder Ejecutivo para autorizar en determinadas condiciones, la importación
definitiva de los automóviles y camionetas amparados a las normas citadas
en el resultando primero de este decreto.

Atento: a la necesidad de reglamentar las citadas normas estableciendo el
procedimiento y las condiciones a que se sujetará la tramitación e
importación de dichos automóviles y camionetas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a los usuarios de automóviles y camionetas que hayan ingresado
al país y que se encuentren registrados en las Receptorías de Aduana de
los respectivos departamentos al amparo de los decretos de 11 de julio de
1921, 17 de junio de 1939, 7 de julio de 1953, 5 de mayo de 1960, 2 de
marzo de 1961 y 7 de junio de 1962 y todo otro dictado para situaciones
similares, con anterioridad al 2 de enero de 1973, a la importación
definitiva de los mismos, siempre que éstos se encuentren empadronados en
las respectivas Intendencias Municipales antes de iniciar la gestión de
importación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 5 y 10.

  MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
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