Reglamentario/a de: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 44.
Artículo 5
Los seguros de los funcionarios que regresen a la República luego del
término de sus misiones o que fueren trasladados a desempeñar otro cargo
en el exterior, serán contratados directamente por éstos, ante compañías
aseguradoras nacionales o extranjeras. (*)