Reglamentario/a de: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 44.
Artículo 6
Los presupuestos de los seguros enunciados en el artículo anterior se
elevarán a los servicios competentes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, para su correspondiente liquidación conjuntamente con los
presupuestos de embalaje, transporte y flete de los efectos personales.