REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS MATERIALES DEL CHEQUE EN MONEDA NACIONAL




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 09/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 826
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975 artículo 17.
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la ley 14.412, del 8 de agosto de 1975.

Resultando: que es necesario reglamentar de inmediato las características
materiales del cheque en moneda nacional.

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los cheques tendrán los caracteres materiales que se establecen en los
artículos siguientes. 

Artículo 2

Caracteres materiales de los cheques comunes:

A)   El Cuerpo del cheque medirá 178 milímetros de largo por 76 milímetros
     de ancho.

      El color de fondo del cheque será de un tono claro o tenue que no
     dificulte la lectura de las enunciaciones manuscritas.

      Deberá ser de un color único por banco y que será distinto a los
     establecidos especialmente para los cheques de pago diferido y de
     provisión garantizada.

      Las enunciaciones del cheque se distribuirán de acuerdo al modelo
     que proporcionará el Banco Central del Uruguay el que será
     estructurado sobre las siguientes bases:

     a)   Número de orden y la serie cuando se utilizare, serán impresos
          en el ángulo superior izquierdo.

     b)   El nombre del banco, la denominación y domicilio de la
          dependencia girada y la expresión "(lugar de pago)".

     c)   El signo N$ (impreso, en el ángulo superior derecho,
          anteponiéndose al lugar donde debe expresarse en números la suma
          a pagar.

     d)   El Código del banco que proporcionará el Banco Central del
          Uruguay y de la dependencia girada, separados por un guión.
          Dichos datos estarán impresos a la derecha del lugar del pago y
          debajo del dato indicado en el literal c).

     e)   A continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá
          establecerse el lugar y la fecha de creación.

     f)   En la línea siguiente se insertará, a la izquierda, la
          expresión "Páguese por este cheque a", dejándose a continuación
          el espacio necesario para que el librador exprese si es a favor
          de persona determinada o al portador.

     g)   A renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las
          palabras: "La suma de nuevos pesos", dejándose a continuación
          espacio suficiente para expresar en letras la cantidad a pagar.

     h)   En la parte inferior se dejará lugar para la firma del librador
          y para agregar el nombre del que se obliga, estampado o
          manuscrito con caracteres de imprenta.


B)   El talonario del cheque llevará impreso el número de orden del mismo
     y fijará el lugar para anotar la fecha de libramiento, la suma
     librada y el nombre del beneficiario.

      En sustitución de un talonario por cada cheque, podrán entregarse
     fórmulas que permitan incluir en cada una de ellas los datos de
     varios cheques. 

Artículo 3

Aspectos materiales del cheque con provisión garantizada.- El cheque con
provisión garantizada tendrá los mismos caracteres materiales que los
cheques comunes, salvo lo indicado en los numerales siguientes:

 El color de fondo del documento será verde.

 En el ángulo inferior izquierda contendrá, dentro de un rectángulo de 60
x 22 milímetros, el siguiente texto impreso: "Provisión garantizada hasta
N$................................. (..................nuevos pesos)
durante sesenta días a contar desde el ..................................
 La presentación al cobro deberá hacerse dentro de los plazos legales".

 La cuantía máxima por la cual cada cheque podrá ser librado, deberá
constar con caracteres impresos en el lugar correspondiente del texto
referido en el numeral anterior. 

Artículo 4

Caracteres materiales de los cheques de pago diferido:

A)   El cuerpo del cheque medirá 178 milímetros de largo por 76 milímetros
     de ancho.

      El color de fondo del cheque será amarillo claro.

      Las enunciaciones del cheque se distribuirán de acuerdo al modelo
     que proporcionará el Banco Central del Uruguay el que será
     estructurado sobre las siguientes bases:

     a)   Número de orden y la serie cuando se utilizare, serán impresos
          en el ángulo superior izquierdo.

     b)   La denominación "Cheque de pago diferido" claramente impresa,
          dentro de un rectángulo de 80 x 7 milímetros en el centro de la
          parte superior.

     c)   El signo $ o U$S en el caso de dólares de los Estados Unidos de
          América o el de la moneda extranjera correspondiente (impreso),
          en el ángulo superior derecho, anteponiéndose al lugar donde
          debe expresarse en número la suma.  (*)

     d)   El nombre del banco y de la dependencia girada, el domicilio de
          ésta y la expresión "(lugar de pago)", debajo de la denominación
          referida en el literal b).

     e)   El Código del banco que proporcionará el Banco Central del
          Uruguay y de la dependencia girada, separados por un guión.
          Dichos datos estarán impresos a la derecha del lugar del pago
          y debajo del dato indicado en el literal c).

     f)   A renglón seguido, a la izquierda, se imprimirán los vocablos:
          "Páguese desde el" y se dejará seguidamente el espacio para
          establecer la fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro.

     g)   Seguidamente, se insertará, a la izquierda, el vocablo "A",
          dejándose a continuación el espacio necesario para que el
          librador exprese si es a favor de persona determinada o al
          portador.

     h)   A renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las
          palabras: "La suma de pesos uruguayos", o "la suma de dólares de
          los Estados Unidos de América" o con referencia a la moneda
          extranjera correspondiente en su caso, dejándose a continuación
          espacio suficiente para expresar en letras la cantidad a pagar.
          (*)

     i)   A continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá
          establecerse el lugar y fecha de creación.

     j)   En la parte inferior se dejará lugar para la firma del librador
          y para agregar el nombre del que se obliga, estampado o
          manuscrito con caracteres de imprenta.

B)   El talonario del cheque llevará impreso el número de orden del mismo
     y establecerá el lugar donde deberá anotarse:

     a)   La fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro;

     b)   La fecha de creación;

     c)   La suma librada; y

     d)   El nombre del beneficiario.

           Se podrá sustituir el talonario, por un duplicado impreso en
          papel simple, que contenga el mismo texto y numeración del
          cheque y cruzado con la leyenda "sin valor" u otra equivalente.

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 411/993 de 16/09/1993 artículo 
2.
Literal h) redacción dada por: Decreto Nº 411/993 de 16/09/1993 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 739/975 de 02/10/1975 artículo 4.

Artículo 5

(Disposición transitoria).- Los bancos podrán seguir entregando los
formularios de cheques comunes ya impresos hasta el 30 de junio de 1977.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 694/976 de 27/10/1976 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 739/975 de 02/10/1975 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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