LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 17

Los bancos entregarán a sus clientes, bajo recibo, libretas impresas y
talonarios de cheques con numeración correlativa. El recibo consignará la
numeración sucesiva de los cheques. La reglamentación establecerá los
caracteres materiales de los mismos. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 739/975 de 02/10/1975.
Ver en esta norma, artículo: 74.
Ayuda