Los bancos entregarán a sus clientes, bajo recibo, libretas impresas y
talonarios de cheques con numeración correlativa. El recibo consignará la
numeración sucesiva de los cheques. La reglamentación establecerá los
caracteres materiales de los mismos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 739/975 de 02/10/1975.
Ver en esta norma, artículo:74.