Fecha de Publicación: 09/10/1975
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Caracteres materiales de los cheques de pago diferido:

A)   El cuerpo del cheque medirá 178 milímetros de largo por 76 milímetros
     de ancho.

      El color de fondo del cheque será amarillo claro.

      Las enunciaciones del cheque se distribuirán de acuerdo al modelo
     que proporcionará el Banco Central del Uruguay el que será
     estructurado sobre las siguientes bases:

     a)   Número de orden y la serie cuando se utilizare, serán impresos
          en el ángulo superior izquierdo.

     b)   La denominación "Cheque de pago diferido" claramente impresa,
          dentro de un rectángulo de 80 x 7 milímetros en el centro de la
          parte superior.

     c)   El signo N$ (impreso), en el ángulo superior derecho,
          anteponiéndose al lugar donde debe expresarse en números la
          suma.

     d)   El nombre del banco y de la dependencia girada, el domicilio de
          ésta y la expresión "(lugar de pago)", debajo de la denominación
          referida en el literal b).

     e)   El Código del banco que proporcionará el Banco Central del
          Uruguay y de la dependencia girada, separados por un guión.
          Dichos datos estarán impresos a la derecha del lugar del pago
          y debajo del dato indicado en el literal c).

     f)   A renglón seguido, a la izquierda, se imprimirán los vocablos:
          "Páguese desde el" y se dejará seguidamente el espacio para
          establecer la fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro.

     g)   Seguidamente, se insertará, a la izquierda, el vocablo "A",
          dejándose a continuación el espacio necesario para que el
          librador exprese si es a favor de persona determinada o al
          portador.

     h)   A renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las
          palabras: "La suma de nuevos pesos", dejándose a continuación
          espacio suficiente para expresar en letras la cantidad a pagar.

     i)   A continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá
          establecerse el lugar y fecha de creación.

     j)   En la parte inferior se dejará lugar para la firma del librador
          y para agregar el nombre del que se obliga, estampado o
          manuscrito con caracteres de imprenta.

B)   El talonario del cheque llevará impreso el número de orden del mismo
     y establecerá el lugar donde deberá anotarse:

     a)   La fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro;

     b)   La fecha de creación;

     c)   La suma librada; y

     d)   El nombre del beneficiario.

           Se podrá sustituir el talonario, por un duplicado impreso en
          papel simple, que contenga el mismo texto y numeración del
          cheque y cruzado con la leyenda "sin valor" u otra equivalente.
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