CESE DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. FUSION DEL CENTRO ASISTENCIAL QUIRURGICO CON LA COOPERATIVA REGIONAL DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL




Promulgación: 08/12/1987
Publicación: 25/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 974
   Visto: estos antecedentes en los que se plantea la propuesta de fusión
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva denominadas:
Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral (C.R.A.M.I.) y Centro
Asitencial o Centro Asistencial Quirúrgico (C.A. o C.A.Q.), mediante la
vía de la absorción de éste por aquélla.

   Resultando: I) Que la Cooperativa Regional de Asistencia Médica
Integral y el Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico,
obtuvieron sus respectivas personerías jurídicas conforme sendas
resoluciones del Poder de fechas 31 de diciembre de 1958 y 4 de enero de
1967, respectivamente;

   II) Que por decreto del Poder Ejecutivo 282/974 de 5 de abril de 1974
(Interno 9.302/974), se intervino la Institución denominada Centro
Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico, disponiéndose la separación
provisoria de sus autoridades naturales durante el período de la
intervención y sin perjuicio de las responsabilidades imputables;

   III) Que por resolución del Poder Ejecutivo 872/984 de 11 de octubre de
1984, se dispuso aceptar la renuncia presentada por el señor Interventor
del Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico, condicionada a la
resolución y puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Salud
Pública, de un sistema de autoridades sustitutivas y sin que ello
implicara la pérdida de la individualidad jurídica de la Institución;

   IV) Que con la finalidad de arbitrar el sistema de autoridades
sustitutivas del señor Interventor, el Ministerio de Salud Pública
organizó en el Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico un
llamado a elecciones de autoridades cuya designación correspondería al
personal Médico, Técnico no Médico, Para-Técnico, Administrativo y de
Servicio; siendo investidas aquellas en sus cargos al resultar electas;

   V) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Salud
Pública conforme resolución de 19 de marzo de 1986, se procedió a la
renovación de las autoridades de la Comisión Interventora del Centro
Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico;

   VI) Que oportunamente comparecen ante el Ministerio de Salud Pública,
la Cooperativa Regional de Asistencial Médica Integral representada por
los doctores Luis A. Pérez y Emilio Valentini y el Centro Asistencial o
Centro Asistencial Quirúrgico representado por los doctores Eduardo y
Samuel Wolfsohn; manifestando la intención de fucionarse mediante
absorción del Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico por la
Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral;

   VII) Que la fusión implica la trasmisión a título universal del
patrimonio de la Sociedad absorbida a la absorvente;

   VIII) Que la transferencia de afiliados del Centro Asistencial o Centro
Asistencial Quirúrgico a la Cooperativa Regional de Asistencia Médica
Integral se hará con los derechos que ostentan a la fecha y con la
antigüedad que poseen en la Institución absorbida;

   IX) Que la Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral
establece, que: mantendrá en sus cuadros funcionales al personal de todas
las categorías pertenecientes al Centro Asistencial o Centro Asistencial
Quirúrgico consistente en la deuda por convenio vigente que mantiene el
Centro Asistencial o Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico
con el Banco de Previsión Social en toda su amplitud y en la deuda por
capital e intereses originada por el préstamo otorgado al Centro
Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico por el Banco de la República
Oriental del Uruguay.

   Considerando: I) Que la fusión por absorción propuesta entre C.R.A.M.I.
y el C.A. o C.A.Q. tiende a solucionar la crítica situación económico
financiera de éste; a la vez que busca asegurar la continuidad y
regularidad de la cobertura asistencial de los usuarios, asegurando
expresamente la fuente de trabajo del personal;

   II) Que consecuentemente con la finalidad buscada y para el logro
efectivo de tal objetivo, es adecuado a la situación que el pasivo a corto
plazo del C.A. o C.A.Q. a la fecha de toma de posesión por C.R.A.M.I. y
cuyo monto al 30 de abril de 1987 ascendía a la suma de N$ 54:081.549.00
(nuevos pesos cincuenta y cuatro millones ochenta y un mil quinientos
cuarenta y nueve) moneda nacional, sea absorvida por el Estado, quien
mantiene la Intervención en forma ininterrumpida desde el 5 de abril de
1974;

   III) Que por los mismos fundamentos dichos en el numeral inmediatamente
precedente el Estado tomará a su cargo cualquier reclamación impuesta por
sentencia judicial y referida a demandas por actos o hechos ocurridos
durante la intervención del Poder Ejecutivo, período que comprende el 5 de
abril de 1974 y la fecha efectiva de toma de posesión por C.R.A.M.I. en
virtud de la presente fusión sin perjuicio de que C.R.A.M.I. cite en
garantía al Estado;

   IV) Que para posibilitar jurídicamente el procedimiento tendiente a la
fusión por absorción es preceptiva la aprobación por las Asambleas de las
Instituciones involucradas y conforme a las mayorías estatutariamente
establecidas; siendo en consecuencia imprescindible que se forme la
voluntad del C.A. o C.A.Q. con respecto a la fusión proyectada, cuyas
autoridades naturales se hayan desplazadas por la medida de la
Intervención;

   V) Que asimismo, los señores representantes del Centro Asistencial o
Centro Asistencial Quirúrgico, doctores Eduardo y Samuel Wolfsohn hacen
formal desistimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
la acción instaurada contra el Estado, en autos "Wolfsohn, Eduardo y otro
c/Estado (F. 140/985)" como a todo reclamo contra el Estado por los daños
y perjuicios.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de
1981,

                         El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 310/988 de 05/04/1988 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 728/987 de 08/12/1987 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 310/988 de 05/04/1988 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 728/987 de 08/12/1987 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 310/988 de 05/04/1988 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 728/987 de 08/12/1987 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 310/988 de 05/04/1988 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 728/987 de 08/12/1987 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 310/988 de 05/04/1988 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 728/987 de 08/12/1987 artículo 5.

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