Fecha de Publicación: 25/01/1988
Página: 183-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Es condición resolutoria del cese referido que: a) la fusión implique
transferencia de los afiliados de la absorbida a la absorbente
manteniendo aquellos sus antigüedades y los mismos derechos que poseían
en la de origen; b) el personal en su totalidad perteneciente al Centro Asistencial Quirúrgico al 17 de octubre de 1986 sea incorporado a C.R.A.M.I. manteniendo sus categorías y antigüedades funcionales; c) que C.R.A.M.I. tome a su cargo la deuda por convenio vigente que mantiene el C.A.Q. con el Banco de Previsión Social como asimismo la deuda por
capital e intereses originada por el préstamo otorgado al C.A.Q. por el Banco de la República Oriental del Uruguay.
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