CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17. INDUSTRIA DEL CUERO




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 21/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 359/991 de 12/07/1991 artículo 1.
   Vistos: los acuerdos logrados en los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/85 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia en determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 17 "Industria del Cuero" Subgrupo "Curtiembre de Cueros Pelíferos y Afines" se recibió por acta del 31 de octubre de 1990 el Convenio Colectivo en el que se pactaron incrementos salariales y otros beneficios para el período comprendido entre el 1º de setiembre de 1990 hasta el 31 de agosto de 1991.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal.

   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos por el decreto ley 14.791 del 8 de junio de 1978;

   III) Que es de interés del Poder Ejecutivo promover acuerdos a largo plazo a efectos de asegurar el incremento del salario real de los trabajadores y con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen en un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la productividad.

   Atento: a lo expuesto, lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/78 de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 724/990 de 28/12/1990 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 724/990 de 28/12/1990 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*) 


(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 724/990 de 28/12/1990 artículo 3.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda