Fecha de Publicación: 21/08/1991
Página: 473-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Dispónese que todos los porcentajes acordados en el Convenio, podrán trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, de acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de 
cada empresa.
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