TRANSPORTE AEREO - EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 922
Referencias a toda la norma

SECCION III - DE LOS FUNCIONARIOS DE PLUNA

Artículo 31

   (Derechos de opción de los funcionarios). Con posterioridad a la
constitución de la sociedad y a partir de la fecha que se fijará en los
pliegos, los funcionarios que PLUNA no requiera para el cumplimiento de
sus cometidos, pasarán provisoriamente a desempeñarse en la sociedad
anónima que ésta integre, manteniendo su estatuto jurídico actual,
conservando todos los derechos que actualmente gozan.

   Desde esa fecha, correrá un plazo máximo de 90 días calendario para 
que la nueva empresa, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 28 de la ley 16.211, ofrezcan a los funcionarios el ingreso a la misma bajo un
régimen de derecho privado.-

   A partir de la notificación de tal ofrecimiento o al vencimiento de 
los 0.90 días calendario si aquel no se produjera, los funcionarios de PLUNA dispondrán de igual plazo máximo de 90 días calendario para optar por acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 32 a 36 de la
ley 16.127, de 7-VIII-1990, o por la redistribución o por aceptar el ingreso a la nueva empresa bajo un régimen de derecho privado.

   El derecho a optar por las dos primeras alternativas previstas en el 
Art. 28 de la ley 16.211, podrán ejercerse a partir de la fecha referida en el inciso primero de este artículo.

(*)

(*)Notas:
Inciso 4º) derogado/s por: Decreto Nº 204/995 de 31/05/1995 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 722/991 de 30/12/1991 artículo 31.
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