Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   (Derechos de opción de los funcionarios).- Con posterioridad a la
constitución de la sociedad y a partir de la fecha que se fijará en los
pliegos, los funcionarios que PLUNA no requiera para el cumplimiento de
sus cometidos, pasarán provisoriamente a desempeñarse en la sociedad
anónima que ésta integre, manteniendo su estatuto jurídico actual,
conservando todos los derechos que actualmente gozan.
   Desde esa fecha, correrá un plazo máximo de 90 días calendario para 
que la nueva empresa, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 28 de la Ley 16.211, ofrezca a los funcionarios el ingreso a la misma bajo un
régimen de derecho privado.
   A partir de la notificación de tal ofrecimiento o al vencimiento de 
los 90 días calendario si aquel no se produjera, los funcionarios de 
PLUNA dispondrán de igual plazo máximo de 90 días calendario para optar por acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 32 a 36 de 
la Ley 16.127, de 7/VIII/1990, o por la redistribución o por aceptar el ingreso a la nueva impresa bajo un régimen de derecho privado.
   A efectos de acogerse a los beneficios previstos por el Art. 32 de la
Ley 16.127, se deberá contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de
cinco años como funcionario público al momento de efectuar la opción
respectiva.
   El derecho a optar por las dos primeras alternativas previstas en el
Art. 28 de la Ley 16.211, podrán ejercerse a partir de la fecha referida
en el inciso primero de este artículo.
 




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