CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 17. INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO N° 3 CURTIEMBRES DE CUEROS PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 02/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse, con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de junio de 1988 y hasta el 30 de setiembre de 1988, los salarios mínimos por categorías para los trabajadores referidos en el artículo anterior, que se detallan en el indicado Convenio Colectivo (Artículo 3 literal A). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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