CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 17. INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO N° 3 CURTIEMBRES DE CUEROS PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 02/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento salarial inferior al 16,65% (dieciséis con sesenta y cinco por ciento) a partir del 1° de junio de 1988 sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1988.
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