Visto: la proximidad de las fiestas tradicionales.
Considerando: I) Que es de interés de la población poder adquirir
artículos y productos en los días inmediatos anteriores a las festividades
tradicionales, por lo cual a pedido de parte o de oficio y desde el año
1936, se han venido autorizando horarios especiales de trabajo, así como
de apertura y cierre para los establecimientos comerciales;
II) Que en la presente oportunidad existen las mismas motivaciones para
mantener el criterio sustentado en ejercicios anteriores,
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los días 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 1978, todos los comercios de la
capital e interior de la República podrán permanecer en actividad hasta
las 22.00 horas. El régimen de remuneración del personal se determinará de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 14.320 de 17 de
diciembre de 1974. En estos casos se otorgará a los empleados, media hora
de descanso con carácter de efectiva y paga. (*)