FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DIAS ANTERIORES A LAS FESTIVIDADES TRADICIONALES




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1453
Visto: la proximidad de las fiestas tradicionales.

Considerando: I) Que es de interés de la población poder adquirir
artículos y productos en los días inmediatos anteriores a las festividades
tradicionales, por lo cual a pedido de parte o de oficio y desde el año
1936, se han venido autorizando horarios especiales de trabajo, así como
de apertura y cierre para los establecimientos comerciales;

II) Que en la presente oportunidad existen las mismas motivaciones para
mantener el criterio sustentado en ejercicios anteriores,

Atento: a lo dispuesto por la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los días 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 1978, todos los comercios de la
capital e interior de la República podrán permanecer en actividad hasta
las 22.00 horas. El régimen de remuneración del personal se determinará de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 14.320 de 17 de
diciembre de 1974. En estos casos se otorgará a los empleados, media hora
de descanso con carácter de efectiva y paga. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

   MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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