FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DIAS ANTERIORES A LAS FESTIVIDADES TRADICIONALES




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1453

Artículo 3

Los comercios que se amparen en los artículos 1º y 2º del presente
decreto, deberán permanecer cerrados dando total asueto a su personal los
días 25 de diciembre de 1978 y 1º y 6º de enero de 1979, y con jornada de
4 horas máximas desde las 13 y 30 horas los días 26 de diciembre de 1978 y
2 y 7 de enero de 1979, respectivamente.
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