CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N°
39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO. RADIOBUSQUEDA DE PERSONAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores comprendidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de junio hasta el 30 de setiembre de 1988:
Categoría Salario Mínimo Mensual
Cadete 33.823.00
Administrativo 45.094.00
Cobrador 45.094.00
Promotora de Ventas 45.094.00
Operadora a Pruebas 33.823.00
Operadora 45.094.00
Supervisora 56.368.00
Ayudante Técnico 45.094.00
Oficial Técnico 56.368.00 (*)