REGLAMENTACION DE LA LEY 19.590, RELATIVA AL REGIMEN JUBILATORIO (LEY DE LOS CINCUENTONES)




Promulgación: 23/03/2018
Publicación: 10/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.590 de 28/12/2017.

Artículo 8

   (Información a remitir por las Administradoras).- A efectos de brindar el asesoramiento previsto en el artículo 3°, en los casos a que refiere el inciso primero del artículo 1°, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán poner a disposición del Banco de Previsión Social, en formato electrónico especificado por dicho organismo y en tiempo real, la información del Fondo de Ahorro Previsional acumulado discriminado por sub-fondos de acumulación y retiro por el afiliado de que se trate, tanto en moneda nacional como en Unidades Reajustables, indicando la fecha a que refiere dicha información. Asimismo acompañarán, en idéntico formato, todos los movimientos de la cuenta de ahorro individual del interesado, indicándose tipo de movimiento, fecha e importe de los mismos en Unidades Reajustables, incluidos los aportes voluntarios y depósitos convenidos.
   También deberán brindar información respecto de:
   1) la comisión de administración vigente correspondiente a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional a la que se encontrare afiliado el interesado al momento de solicitar el asesoramiento y;
   2) la prima del seguro colectivo vigente contratada por la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional referida en el numeral anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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