REGLAMENTACION DE LA LEY 19.590, RELATIVA AL REGIMEN JUBILATORIO (LEY DE LOS CINCUENTONES)




Promulgación: 23/03/2018
Publicación: 10/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.590 de 28/12/2017.

Artículo 7

   (Solicitud de asesoramiento: datos del interesado).- En las solicitudes de asesoramiento, los interesados deberán suministrar al Banco de Previsión Social, cuando menos, los siguientes datos: nombres y apellidos completos, documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, existencia de cónyuge o concubino, edad del cónyuge o concubina, número de hijos menores de 21 años y edad de los mismos, número de hijos con discapacidad, teléfono de contacto, casilla de correo electrónico (opcional) y domicilio ante el cual se podrán practicar las citaciones y notificaciones pertinentes.
   A los solos efectos de esta norma, tales datos se tendrán por vigentes y válidos mientras los interesados no comuniquen fehacientemente al Banco de Previsión Social cualquier modificación que se haya producido en los mismos.
   El Banco de Previsión Social, ajustándose a lo previsto por la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 y concordantes, podrá asimismo requerir todo otro tipo de información a los interesados, que resulte necesaria a los efectos del asesoramiento que debe brindarles.
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