REGLAMENTACION DE LA LEY 19.590, RELATIVA AL REGIMEN JUBILATORIO (LEY DE LOS CINCUENTONES)




Promulgación: 23/03/2018
Publicación: 10/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.590 de 28/12/2017.

Artículo 28

   (Activos del Fideicomiso de la Seguridad Social).- El portafolio del fideicomiso podrá estar conformado por los activos previstos en el artículo 10 de la ley que se reglamenta, hasta un máximo de:
   a)   100% (cien por ciento) en valores emitidos por el Estado uruguayo
        o instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco
        Central del Uruguay;
   b)   10% (diez por ciento) en depósitos a la vista y a plazo fijo en
        instituciones de intermediación financiera instaladas en el país
        autorizadas a captar depósitos, Categoría 1 de calificación de
        riesgo, de acuerdo a los tramos de calificación crediticia
        definidos por el Banco Central del Uruguay. Dentro de este
        literal, se permitirán depósitos en el Banco Central del Uruguay
        en moneda nacional o extranjera;
   c)   10% (diez por ciento) en valores de renta fija emitidos por
        organismos internacionales de crédito o por gobiernos
        extranjeros, Categoría 1 de calificación de riesgo, de acuerdo a
        los tramos de calificación crediticia definidos por el Banco
        Central del Uruguay.
   Los activos denominados en moneda extranjera no podrán superar el 15% (quince por ciento) del total de activos del fideicomiso.
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