CONTRATOS A TERMINO EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 466
   VISTO: el Régimen de Contratos a Término establecido en los artículos 29 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

   RESULTANDO: I) que a través del artículo 39 de la mencionada Ley se
establece el financiamiento con el cual deberán atenderse las erogaciones
resultantes de los contratos de referencia.

   II) que asimismo, en el inciso final del artículo precitado se faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para atender los
costos de los contratos, sin que ello implique costo presupuestal ni de
caja.

   III) que el Consejo Directivo Central -Consejo de Educación Primaria-
está tramitando la contratación en este régimen de los auxiliares de
servicio de las escuelas, actualmente financiados con créditos asignados
al Grupo 5 Transferencias, necesitando créditos adicionales a efectos de
implementar la nueva forma de vínculo con la Administración.

   CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por el
CODICEN -Consejo de Educación Primaria-, haciendo uso de la facultad
dispuesta en el Inciso final del citado artículo 39.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 29 y 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública a
atender las erogaciones de los contratos a término que realice para
regularizar la contratación de auxiliares de servicio del Consejo de
Educación Primaria, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29 a 43
de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 2

   La Contaduría General de la Nación abatirá para el ejercicio 2006, del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Programa 001 "Consejo Directivo Central", Fuente de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales", Objeto del Gasto 198/001 "Repuestos y accesorios uso exclusivo Incisos 25, 26 y 27", por la suma de $ 117:342.586,oo (pesos uruguayos ciento diecisiete millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y seis), a valores de 1º de enero de 2006, partida que incluye las imputaciones en el ejercicio 2005 en los Objetos de Gasto 569/000 "Transferencias de capital a otras instituciones sin fines de lucro" y 579/009 "Regularización Aux. Serv. Comisiones de Fomento artículo 54 Ley Nº 17.296", por la suma de $ 10:070.000,oo (pesos uruguayos diez millones setenta mil) y $ 69:563.612,oo (pesos uruguayos sesenta y nueve millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos doce), respectivamente, con los cuales se atendía el pago de auxiliares de servicio y el saldo del resto del objeto citado.
Asimismo, dará de alta por el mismo importe, en el Objeto del Gasto 095/002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 Ley Nº 17.556 y artículo 18 Ley Nº 17.930", del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Programa 002 "Consejo de Educación Primaria".
Para el ejercicio 2007 y siguientes se deberá abatir adicionalmente la suma de $ 28:992.615,oo (pesos uruguayos veintiocho millones novecientos noventa y dos mil seiscientos quince) a valores de 1º de enero de 2006 del Objeto de Gasto 198/001, dando el alta en el Objeto de Gasto 095/002, citado.- (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 82/007 de 05/03/2007 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 636/006 de 27/12/2006 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 636/006 de 27/12/2006 artículo 1, Decreto Nº 71/006 de 13/03/2006 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
Ayuda