CONTRATOS A TERMINO EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 466

Artículo 2

   La Contaduría General de la Nación abatirá para el ejercicio 2006, del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Programa 001 "Consejo Directivo Central", Fuente de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales", Objeto del Gasto 198/001 "Repuestos y accesorios uso exclusivo Incisos 25, 26 y 27", por la suma de $ 117:342.586,oo (pesos uruguayos ciento diecisiete millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y seis), a valores de 1º de enero de 2006, partida que incluye las imputaciones en el ejercicio 2005 en los Objetos de Gasto 569/000 "Transferencias de capital a otras instituciones sin fines de lucro" y 579/009 "Regularización Aux. Serv. Comisiones de Fomento artículo 54 Ley Nº 17.296", por la suma de $ 10:070.000,oo (pesos uruguayos diez millones setenta mil) y $ 69:563.612,oo (pesos uruguayos sesenta y nueve millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos doce), respectivamente, con los cuales se atendía el pago de auxiliares de servicio y el saldo del resto del objeto citado.
Asimismo, dará de alta por el mismo importe, en el Objeto del Gasto 095/002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 Ley Nº 17.556 y artículo 18 Ley Nº 17.930", del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Programa 002 "Consejo de Educación Primaria".
Para el ejercicio 2007 y siguientes se deberá abatir adicionalmente la suma de $ 28:992.615,oo (pesos uruguayos veintiocho millones novecientos noventa y dos mil seiscientos quince) a valores de 1º de enero de 2006 del Objeto de Gasto 198/001, dando el alta en el Objeto de Gasto 095/002, citado.- (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 82/007 de 05/03/2007 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 636/006 de 27/12/2006 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 636/006 de 27/12/2006 artículo 1, Decreto Nº 71/006 de 13/03/2006 artículo 2.
Referencias al artículo
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