CONTRATOS A TERMINO EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 466
   VISTO: el Régimen de Contratos a Término establecido en los artículos 29 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

   RESULTANDO: I) que a través del artículo 39 de la mencionada Ley se
establece el financiamiento con el cual deberán atenderse las erogaciones
resultantes de los contratos de referencia.

   II) que asimismo, en el inciso final del artículo precitado se faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para atender los
costos de los contratos, sin que ello implique costo presupuestal ni de
caja.

   III) que el Consejo Directivo Central -Consejo de Educación Primaria-
está tramitando la contratación en este régimen de los auxiliares de
servicio de las escuelas, actualmente financiados con créditos asignados
al Grupo 5 Transferencias, necesitando créditos adicionales a efectos de
implementar la nueva forma de vínculo con la Administración.

   CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por el
CODICEN -Consejo de Educación Primaria-, haciendo uso de la facultad
dispuesta en el Inciso final del citado artículo 39.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 29 y 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública a
atender las erogaciones de los contratos a término que realice para
regularizar la contratación de auxiliares de servicio del Consejo de
Educación Primaria, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29 a 43
de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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