CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 4 BAZARES Y FERRETERIAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   En los casos enumerados en el presente artículo, en que se produce una acumulación de tareas se incrementará la retribución en un 10% del 
salario mínimo de la categoría; cuando el cobrador es además informante, cuando el auxiliar 1º desempeña además como cobrador, cuando el auxiliar 2º se desempeña como cobrador, cuando el chofer se desempeña además como cobrador, cuando el vendedor de 1ra. se desempeña además como vidrierista, cuando el vendedor de 2da. se desempeña además como vidrierista.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/02/1986, 04/03/1986.
Referencias al artículo
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