En el "Diario Oficial" de fecha 2 de enero de 1986, se publicó el decreto 703/985 que fija retribuciones mínimas para el Grupo 1, Subgrupo
Bazares y Ferreterías, padeciendo el siguiente error:
imputable al taller impresor.
En el artículo 3º, tercera línea "donde dice: retribución en un 19%
del salario mínimo"...
"Debe decir: retribución en un 10% del salario mínimo".
Queda hecha la salvedad.