Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.302 de 26/11/1974.
Artículo 8
El valor de los mármoles y granitos al que se refiere el artículo 4º de la
ley 14.302 de 26 de noviembre de 1974, será el que resulte del mercado,
hecha la deducción de lo que corresponda por transporte o procesos de
industrialización posteriores a la extracción misma.
El Instituto Geológico determinará aquel valor anualmente, según tipos y
calidades, debiéndose oír previamente al Centro Nacional de Tecnología y
Productividad Industrial. (*)