Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.302 de 26/11/1974.
Artículo 10
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8º y 9º la liquidación y
pago del canon de producción se efectuará en la forma y términos previstos
en el decreto del 30 de octubre de 1944 y sus modificativos.