CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO PERSONAL DE STUDS Y CABALLERIZAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Establécese que los propietarios de Studs y Caballerizas proporcionarán a todo el personal bajo sus órdenes, que esté registrado en las planillas mensuales de asistencia que los cuidadores tienen que remitir mensualmente a la Caja de Compensaciones de Salarios para los profesionales de Maroñas, y antes del 31 de diciembre de 1985, un equipo de agua. Dicho equipo estará integrado por las siguientes prendas: pantalón impermeable y par de botas de media caña. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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