CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO PERSONAL DE STUDS Y CABALLERIZAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El personal registrado conforme al artículo precedente, recibirá el precitado equipo bajo firma y presentación del documento de identidad, limitándose su uso al horario de trabajo y tendrá una duración de tres años, salvo rotura por accidente de trabajo o causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso podrá recibir otro equipo antes de transcurridos los tres años. El equipo sólo podrá retirarse del Stud o Caballeriza con autorización del cuidador o persona que éste designe. Cuando se deje de prestar servicios en un stud, el equipo se retirará bajo la firma debiéndose entregar al cuidador con el cual ingrese a trabajar.
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