CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los salarios mensuales y los jornales de los trabajadores del Sector,
no podrán ser inferiores a la suma de N$ 58.925,00 (nuevos pesos
cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco) y N$ 2.357,00 (nuevos pesos
dos mil trescientos cincuenta y siete) nominales, respectivamente,
tomándose como base la jornada íntegra de labor correspondiente al Sector.
A los efectos de los salarios mínimos establecidos se considera los
salarios básicos más comisiones. (*)