CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 03/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Los salarios mensuales y los jornales de los trabajadores del Sector, 
no podrán ser inferiores a la suma de N$ 58.925,00 (nuevos pesos 
cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco) y N$ 2.357,00 (nuevos pesos
dos mil trescientos cincuenta y siete) nominales, respectivamente, 
tomándose como base la jornada íntegra de labor correspondiente al Sector.
A los efectos de los salarios mínimos establecidos se considera los 
salarios básicos más comisiones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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