REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA




Promulgación: 19/03/2018
Publicación: 05/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SERVICIOS DE IDENTIFICACION DIGITAL

Artículo 7

   Responsabilidad. Es responsabilidad de quienes utilizan servicios de identificación digital requerir, en la prestación de sus servicios, un nivel de seguridad adecuado para la identificación digital de personas.
Ayuda