REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA




Promulgación: 19/03/2018
Publicación: 05/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.

CAPÍTULO III - SERVICIOS DE IDENTIFICACION DIGITAL

Artículo 5

   Seguridad de los servicios de identificación digital. Los servicios de identificación digital podrán contar con diversos niveles de seguridad. Será competencia de la UCE definir las especificaciones técnicas, normas y procedimientos para determinar los niveles de seguridad de los servicios mencionados, debiendo considerar entre otros elementos:
1. El procedimiento de registro de identificación digital.
2. Los medios de identificación digital.
3. El proceso de autenticación.
   La UCE definirá los niveles de seguridad que proporcionen a la identificación digital el mismo valor y efecto jurídicos que la identificación presencial.
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