REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA




Promulgación: 19/03/2018
Publicación: 05/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.

CAPÍTULO II - ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 4

   Competencias de la Unidad de Certificación Electrónica. La UCE deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de este decreto. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones específicas:

   A)   Acreditar y controlar los servicios prestados por los prestadores
        de servicios de confianza.

   B)   Establecer las especificaciones técnicas, normas y procedimientos
        respecto a los servicios de confianza.

   C)   Definir nuevos servicios de confianza.
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