REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA
CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Artículo 27
Cese de actividades del prestador de servicios de confianza acreditados. Los prestadores de servicios de confianza acreditados que cesen en sus actividades estarán obligados a comunicarlo a través del Diario Oficial y cualquier otro medio electrónico o tradicional que considere pertinente. Asimismo, el prestador de servicios de confianza de generación, almacenamiento y firma deberá mantener o derivar el servicio de recepción de solicitudes de revocación, y actualizar y publicar en el Registro actualizado de certificados revocados hasta que haya vencido el último de los certificados emitidos.