REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA




Promulgación: 19/03/2018
Publicación: 05/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.

CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA

Artículo 26

   Cese de actividades del prestador de servicios de confianza de identificación digital. El prestador de servicios de confianza de identificación digital que vaya a cesar en sus actividades deberá comunicarlo a los titulares de las identidades digitales que provea y a la UCE en un plazo de 30 días corridos previos a la fecha de cese, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores.
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