REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.
CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Artículo 25
Revocación de la acreditación de los prestadores de servicios de confianza de identificación digital. La acreditación de los prestadores de servicios de confianza de identificación digital quedará sin efecto en los siguientes casos:
a. Por solicitud del prestador de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley N° 18.600.
b. Revocación de la acreditación por sanción dispuesta por la UCE.
La revocación de la acreditación tendrá efectos desde la fecha de la
Resolución que la determine, la cual implicará que el prestador no
podrá brindar más servicios de identificación digital en el marco de
esta norma.