REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.
CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Artículo 23
Suspensión y revocación de la acreditación de los prestadores de servicios de confianza de generación, almacenamiento y firma electrónica avanzada. La suspensión y revocación de la acreditación de los prestadores de servicios de confianza de generación, almacenamiento y firma electrónica avanzada, así como sus efectos, se regirán por lo establecido para los prestadores de servicios de certificación.