REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA
Ámbito subjetivo. Los prestadores de servicios de confianza deberán ajustar su actividad, en el marco de la libre competencia, a las disposiciones del presente decreto.