REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA
CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Artículo 17
Prestadores de servicios de certificación acreditados. Los prestadores de servicios de certificación acreditados ante la UCE podrán solicitar su inscripción en el Registro de prestadores de servicios de confianza. En este caso, los solicitantes únicamente deberán acreditar los requisitos específicos establecidos en las Políticas definidas por la UCE para los servicios de confianza que pretendan brindar.