REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.
CAPÍTULO V - PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Artículo 11
Obligaciones de los prestadores de servicios de confianza. Los prestadores de servicios de confianza deberán:
a) Custodiar diligentemente la clave privada del firmante o
signatario y asegurar los medios para su generación, protección y
destrucción.
b) Establecer mecanismos seguros para realizar firmas electrónicas
por orden del firmante o signatario de acuerdo con lo que
determine la UCE.
c) Disponer de mecanismos seguros para el registro y autenticación
de personas físicas para su identificación digital.
d) Cumplir las Políticas que establezca la UCE.