REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA




Promulgación: 19/03/2018
Publicación: 05/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.

CAPÍTULO V - PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA

Artículo 11

   Obligaciones de los prestadores de servicios de confianza. Los prestadores de servicios de confianza deberán:
   a)   Custodiar diligentemente la clave privada del firmante o
        signatario y asegurar los medios para su generación, protección y
        destrucción.
   b)   Establecer mecanismos seguros para realizar firmas electrónicas
        por orden del firmante o signatario de acuerdo con lo que
        determine la UCE.
   c)   Disponer de mecanismos seguros para el registro y autenticación
        de personas físicas para su identificación digital.
   d)   Cumplir las Políticas que establezca la UCE.
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