REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.
CAPÍTULO V - PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Artículo 10
Requisitos para ser prestador de servicios de confianza.- Son condiciones indispensables para ser prestador de servicios de confianza acreditado, las siguientes:
a) Ser persona fisica o jurídica constituida en el país, dar
garantía económica y solvencia suficiente para prestar los
servicios.
b) Contar con personal calificado con conocimientos y experiencia
necesarios para la prestación de los servicios de confianza
ofrecidos y con procedimientos de seguridad y de gestión
adecuados.
c) Utilizar estándares y herramientas adecuadas según lo establecido
por la Unidad de Certificación Electrónica.
d) Estar domiciliado en el territorio de la República Oriental del
Uruguay, entendiéndose que cumple con este requisito cuando su
infraestructura tecnológica y demás recursos materiales y humanos
se encuentren situados en territorio uruguayo.