REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA




Promulgación: 19/03/2018
Publicación: 05/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.

CAPÍTULO V - PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA

Artículo 10

   Requisitos para ser prestador de servicios de confianza.- Son condiciones indispensables para ser prestador de servicios de confianza acreditado, las siguientes:
   a)   Ser persona fisica o jurídica constituida en el país, dar
        garantía económica y solvencia suficiente para prestar los
        servicios.
   b)   Contar con personal calificado con conocimientos y experiencia
        necesarios para la prestación de los servicios de confianza
        ofrecidos y con procedimientos de seguridad y de gestión
        adecuados.
   c)   Utilizar estándares y herramientas adecuadas según lo establecido
        por la Unidad de Certificación Electrónica.
   d)   Estar domiciliado en el territorio de la República Oriental del
        Uruguay, entendiéndose que cumple con este requisito cuando su
        infraestructura tecnológica y demás recursos materiales y humanos
        se encuentren situados en territorio uruguayo.
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