REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA




Promulgación: 19/03/2018
Publicación: 05/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 31 a 33 de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 respecto a los servicios de confianza de identificación digital y firma electrónica avanzada con custodia centralizada.

   RESULTANDO: que razones de juridicidad y conveniencia imponen estatuir aquellos aspectos básicos y primarios de la reglamentación, que ordenen y favorezcan su puesta en práctica.

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 18.600 establece el marco normativo general del Documento y la Firma Electrónica;

   II) que la Agenda Digital Uruguay 2020, aprobada por el Decreto N° 459/016 de 30 de diciembre de 2016, establece como objetivo la construcción de entornos seguros y formas de interacción basadas en la confianza, que promuevan la plena participación en la sociedad de la información, a través de diversos medios como la firma electrónica avanzada;

   III) que otros países han regulado la materia con positiva repercusión en el ámbito tanto público como privado;

   IV) que su regulación constituye un elemento esencial para garantizar la seguridad de las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma fehaciente de los sujetos intervinientes;

   V) que la promulgación del presente decreto otorga un impulso decisivo para lograr un mayor despliegue y uso de los sistemas de firma electrónica, en las relaciones entre particulares y con el Estado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las disposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   Ámbito objetivo. El presente decreto será de aplicación a los servicios de confianza de identificación digital y firma electrónica avanzada con custodia centralizada.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Ayuda