APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2016




Promulgación: 09/03/2016
Publicación: 01/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 2016. 

   CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2016, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. 

Pesos
Pesos
I -
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
 
 
INGRESOS.
---
34.327.360.758
EGRESOS
21.043.530.382
      OPERATIVOS.
20.590.089.081
      INVERSIONES.
453.441.301
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.
 
13.283.830.376
II - 
INGRESOS.
 
34.327.360.758
A. INGRESOS DEL GIRO.
25.739.309.460
1. Premios
21.896.545.066 
2.Comisión Reaseguros Pasivos.
229.797.669 
3. Reintegros Morosos.
71.913.043 
4. Siniestros Recuperados.
344.200.645 
5. Otros Ingresos
172.150.000
6. IVA a facturar.
3.024.703.037 
B. INGRESOS AJENOS AL GIRO.
   8.588.051.298 
III -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
20.590.089.081
Objeto
Denominación
Pesos
Pesos
0
SERVICIOS PERSONALES.
4.314.700.890
011
Sueldos Básicos de cargos Presupuestados.
1.764.035.268
015
Gastos de Representación Directores.
1.107.144
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
50.627.958
037
Suplencias.
65.312.020
041001
Sueldos Progresivos por Categorías.
15.180.524
042001
Por Especialización.
27.298.655
042002
Por Funciones Técnicas.
20.030.824
042003
Por Funciones en Informática.
1.684.890
042004
Por Funciones Profesionales.
17.983.464
042008
Por entrega de Facturas.
042009
Por Tareas Docentes.
14.761.560
042012
Por Comisión Cobranza
9.895.200
042018
Por Guardas.
3.087.504
042022
Por Zona Balnearia.
1.552.428
042023
Adscripción a los Directores.
494.424
043000
Productividad
365.355.209
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
118.440.000
045005
Quebranto de Caja.
10.421.531
045007
Complemento ex-funcionarios Caja Obrera. 
15.395.945
046001
Diferencia por Subrogación.
17.640.353
052001
Trabajo Nocturno.
15.376.829
052003
Trabajo Rotativo.
12.169.346
057000
Becas y Pasantías.
19.124.595
058000
Horas Extras.
41.336.682
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
205.656.537
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
6.733.204
059003
Sueldo Anual complementario Personal Zafral.
6.349.780
059004
Aporte Personal s/SAC a cargo del Banco- PP.
64.418.435
063000
Indemnización por Retiro
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
229.267.200
069005
Contribución Guardería.
4.625.337
071000
Prima por Matrimonio.
171.072
072000
Hogar Constituido.
13.176.000
073000
Prima por Nacimiento.
470.448
074000
Prestaciones por Hijo.
58.560
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
988.529.374
082001
Aporte Patronal al FNV.
29.821.179
084
Fonasa
145.884.971
089
Aporte Patronal al Seguro de Retiro
704.903
092
Partida Global a Redistribuir.
094
Créditos Vacantes para Personal Discapacitado.
9.667.228
095
Contratados a Término.
854.309
1
BIENES DE CONSUMO.
156.436.920
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
15.987.274.455
261
Impuestos Directos.
692.399.690  
262
Impuestos Indirectos.
3.024.703.037  
263
Tasas y Otros.
22.753.272  
299
Gastos Directos Explotación Seguros. 
11.639.538.904  
Resto.
607.879.552 
5
TRANSFERENCIAS.
80.747.322
515
Versión de Resultados.
78.000.000 
Resto
590.909  
7
GASTOS NO CLASIFICADOS.
50.929.494
IV -
PRESUPUESTO DE INVERSIONES.
 
453.441.301
3
BIENES DE USO.
453.441.301
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan (*) y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2015.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases funcionales se remunerarán de la siguiente manera:

CLASE PERSONAL DE DIRECCION
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
 
Observac.
Cant. Cargos
 
 
Gerente General
N I
1
G 65
 
 
1
 
 
Secretario General Letrado
N I
2
G 63
 
2-62
1
 
 
Auditor General
N I
3
G 63
 
2
1
 
 
Director División Actuaria
N I
3
G 63
 
 
1
 
 
Director División Contable
N I
3
G 63
 
2
1
 
 
Director División Legal y Presidente Sala Abogados
N I
3
G 63
 
2
1
 
 
Director División Finanzas
N I
3
G 63
 
2
1
 
 
Director División Comercial
N I
3
G 63
 
 
1
 
 
Director División Reclamaciones
N I
3
G 63
 
 
1
 
 
Director División Vida
N I
3
G 63
 
 
1
 
 
Director División C.S.M.
N I
3
G 63
 
 
1
 
 
Director División Logística
N I
3
G 63
 
 
1
 
 
Director División Capital Humano
N I
3
G 63
 
 
1
 
 
Director División Sistemas
N I
3
G 63
 
2
1
 
 
Director División S. y A.
N I
3
G 63
 
 
1
 
 
Sub-Auditor General
N II
1
G 59
 
2
1
 
 
Gerente División Actuaria
N II
1
G 59
 
 
1
 
 
Gerente División Actuaria - Productos
N II
1
G 59
 
 
1
 
 
Gerente División Contable
N II
1
G 59
 
2
2
 
 
Gerente División Legal -Dpto Jurídico
N II
1
G 59
 
2
2
 
 
Gerente División Legal - Dpto Notarial
N II
1
G 59
 
2
1
 
 
Director Técnico C.S.M.
N II
1
G 59
 
2
1
 
 
Gerente División Finanzas-Inversiones
N II
1
G 59
 
2
2
 
 
Gerente División Sistemas
N II
1
G 59
 
2
4
 
 
Gerente Depto. Agronómica
N II
1
G 59
 
2
1
 
 
Gerente División  Depto.  Arquitectura
N II
1
G 59
 
2
1
 
 
Gerente División 
N II
1
G 55
 
53
19
 
 
Gerente de Riesgo
N II
1
G 59
 
2
1
 
 
Oficial de Cumplimiento
N II
1
G 55
 
 
1
 
 
Gerente División Sistemas- Administración
N II
1
G 55
 
 
1
 
 
Gerente de Gestión de Proyectos
N II
1
G 57
 
50
1
 
 
Gerente División S. y A.
N II
1
G 53
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
75
CLASE ADMINISTRATIVA
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
 
Observac.
Cant. Cargos
 
 
Sub-Clase Montevideo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente Montevideo
NIII
1
Esc. 1138
 
 
29
 
 
Supervisor Montevideo
NIII
2
Esc. 1137
 
5
93
 
 
Especializado I Montevideo
NIV
1
Esc. 1122
 
5
162
 
 
Especializado II Montevideo
NV
1
Esc. 1123
 
5
162
 
 
Especializado III Montevideo
NV
2
Esc. 1001
 
 
255
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
701
Sub-Clase Sucursales y Agencias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente Sucursal
NIII
1
Esc. 1138
 
55
5
 
 
Supervisor Sucursal
NIII
2
Esc. 1137
 
5 -56
15
 
 
Especializado I Sucursal
NIV
1
Esc. 1122
 
5-61
8
 
 
Especializado II Sucursal
NV
1
Esc. 1123
 
  5 - 52
53
 
 
Especializado III Sucursal
NV
2
Esc.1001
 
 
56
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
137
Sub-Clase Central de Servicios Médicos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Jefe de 2da.
NIV
2
G 32
 
7-15
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
Sub-Clase Secundaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fiscalizador Ley Acc.
NV
1.2
Esc.1016
 
7
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
Sub-Clase Administrativos Operativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Supervisor Adm. Operativo
NIII
2
Esc.1137
 
15
10
 
 
Jefe de 1ra.
NIV
1
G 36
 
15
21
 
 
Jefe de 2da.
NIV
2
G 32
 
15
37
 
 
Sub-Jefe
NV
1.1
G 28
 
15
28
 
 
Oficial
NV
1.2
G 15
 
15
53
 
 
Auxiliar
NV
2
Esc.1001
 
7-54
113
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
262
1.102
CLASE TECNICA UNIVERSITARIA
Cargo
Nivel
 Grado
Remuneración
 
Observac.
Cant. Cargos
 
 
Sub-Clase Abogacía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Asesor Letrado
NIII
1
Esc. 1105
 
 
10
 
 
Abogado
NIII
2
Esc. 1024
 
      -
20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30
Sub-Clase Contaduría
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contador Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
 
 
4
 
 
Contador
NIII
2
Esc.1024
 
 
9
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13
Sub-Clase Finanzas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente
NIII
1
Esc. 1105
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
Sub-Clase Arquitectura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Arquitecto Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
 
 
1
 
 
Arquitecto
NIII
2
Esc.10 25
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 Sub-Clase Agronomía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ingeniero Agrónomo Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
 
 
3
 
 
Ingeniero Agrónomo
NIII
2
Esc.1024
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
 Sub-Clase Notariado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Escribano Supervisor
NIII
1
Esc.1105
 
 
4
 
 
Escribano
NIII
2
Esc.1025
 
      -
13
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17
Sub-Clase Procuraduría
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Procurador Jefe
NIII
2
G 50
 
      -
1
 
 
Procurador Sub- Jefe
NIV
1
Esc.1025
 
      -
1
 
 
Procurador
NIV
2
Esc.1015
 
      10-12
12
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14
Sub-Clase Sistemas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Profesional en Informática Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
 
-
5
 
 
Profesional en Informática
NIV
1
Esc. 1130
 
43
33
 
 
 
 
 
 
 
 
 
38
Sub-Clase Veterinaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Veterinario
NIII
2
Esc.1024
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
Sub-Clase Medicina
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub- Director Técnico
NIII
1.1
G 55
 
 
1
 
 
Médico
NIII
2
G 37.4
 
3-10
70
 
 
Médico Certificador
NIII
2
Esc.1023
 
10-26
3
 
 
Médico Evaluador
NIII
2
G 37.4
 
3-10
5
 
 
Quimico
NIII
2
G 37.4
 
3-10
3
 
 
Técnico Superior de Laboratorio
NIII
2
G 37.4
 
3-10
2
 
 
Odóntologo
NIII
2
G 37.4
 
4-10
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
87
 Sub-Clase Ayudantía Técnica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Técnico Coordinador en Radiología
NIV
1
G 35
 
5 -10-22
1
 
 
Instrumentista Coordinador
NIV
1
G 35
 
5 -10-22
1
 
 
Técnico Coordinador en Fisioterapia 
NIV
1
G 35
 
5 -10-22
2
 
 
Técnico Coordinador de Laboratorio
NIV
1
G 35
 
10-22
1
 
 
Técnico En Fisioterapia
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
24
 
 
Instrumentista
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
8
 
 
Técnico en Laboratorio
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
8
 
 
Técnico en Neumo-Cardiología
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
1
 
 
Técnico en Oftalmología
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
2
 
 
Técnico en Radiología
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
10
 
 
Técnico en Hemoterapia
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
5
 
 
Técnico en Terapia Ocupacional
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
64
Sub-Clase Psicología
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Psicólogos Capital Humano
NIII
2
G 36
 
24
5
 
 
Psicólogos CSM
NIII
2
G 36
 
24
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
Sub-Clase Enfermería
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Licenciado en Enfermería Encargado
NIII
2
G. 49
 
 
1
 
 
Licenciado en Enfermería Sub-Encargado
NIV
1.1
G. 45
 
10
1
 
 
Licenciado en Enfermería Supervisor
NIV
1.2
G. 41
 
10-22
8
 
 
Licenciado en Enfermería
NIV
2
Esc.1203
 
10-22
23
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33
 Sub-Clase Asistente Social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Asistente Social
NIV
1
G 36
 
      -
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
Sub-Clase Alimentación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Licenciado en Nutrición Encargado
NIII
2
Esc. 1118
 
5-10
1
 
 
Licenciada en Nutrición 
NIV
2
Esc. 1011
 
10-22
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
Sub-Clase Admisión y documentación clínica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Supervisor en Registros Médicos
NIII
2
Esc.1118
 
5-10
1
 
 
Técnico Coordinador en Registros Médicos
NIV
1
G 35
 
5-10-22
1
 
 
Técnico en Registros Médicos
NIV
2
Esc.1011
 
10-22
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
Sub-Clase Bibliotecología
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente Biblioteca y Archivo
NIII
1
Esc. 1105
 
 
1
 
 
Archivólogo
NIV
1
Esc. 1110
 
10
1
 
 
Bibliotecólogo
NIV
1
Esc. 1110
 
10
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
338
CLASE TECNICA
Cargo 
Nivel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. Cargos
 
Sub-Clase Actuaría
 
 
 
 
 
 
 
Actuario
NIII
1
Esc. 1105
 
4
 
Actuario Vida
NIII
1
Esc. 1105
 
1
 
Técnico Actuario
NIV
1
Esc. 1018
10
7
 
 
 
 
 
 
12
Sub-Clase Sistemas -  Area Técnica
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente de Tecnología
NIII
1
G 57
29
1
 
Informático Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
40 - 42
18
 
Analista de Sistemas
NIV
1
Esc. 1112
10 - 36 - 43 - 45
19
 
 
 
 
 
 
38
Sub-Clase Sistemas - Procesos y Administración
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente de Sistemas
NIII
1
Esc. 1131
 
3
 
Jefe Técnico de Sistemas
NIII
2
Esc 1135
10 - 46 - 47
14
 
Técnico de Sistemas 
NIV
1
Esc. 1136
10 - 48
29
 
 
 
 
 
 
46
Sub-Clase Auditoría
 
 
 
 
 
 
 
Auditor
NIII
1
Esc. 1105
51
2
 
Técnico Auditor
NIII
2
G 46
      -
4
 
 
 
 
 
 
6
Sub-Clase Gestión de Proyectos
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente
NIII
1
G. 50
 
1
 
Analista Supervisor
NIII
2
Esc. 1120
 
3
 
Analista 
NIV
1
Esc. 1018
10
8
 
 
 
 
 
 
12
Sub-Clase Planeamiento Estratégico
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Gerente
NIII
1
G. 50
 
1
 
Analista Supervisor
NIII
2
Esc. 1120
 
1
 
Analista
NIV
1
Esc.1018
10
4
 
 
 
 
 
 
6
Sub-Clase Finanzas
 
 
 
 
 
 
 
Analista Financiero
NIII
2
G. 46
10
3
 
Técnico Financiero
NIV
1
Esc.1018
10-16
8
 
 
 
 
 
 
11
Sub-Clase Agronomía
 
 
 
 
 
 
 
Ayudante de Agronomía
NIV
1
G 36
10
2
 
 
 
 
 
 
2
Sub-Clase Contaduría
 
 
 
 
 
 
 
Ayudante de Contador
NIV
1
Esc.1018
10
5
 
 
 
 
 
 
5
Sub-Clase Procuraduría
 
 
 
 
 
 
 
Ayudante de Procurador
NV
1.2
Esc.1016
10
1
 
 
 
 
 
 
1
Sub-Clase Arquitectura
 
 
 
 
 
 
 
Ayudante de Arquitecto
NIV
2
Esc. 1011
10-22
7
 
 
 
 
 
 
7
Sub-Clase Técnico Prevencionista
 
 
 
 
 
 
 
Técnico Prevencionista Jefe
NIII
2
Esc.1112
10
2
 
Técnico Prevencionista Sub-Jefe
NIV
1
G. 41
10
3
 
Técnico Prevencionista 
NIV
2
Esc. 1114
10-20
25
 
Tecnólogo en Salud Ocupacional
NIV
2
Esc. 1114
10
2
 
 
 
 
 
 
32
Sub-Clase Ingeniería
 
 
 
 
 
 
 
Ayudante de Ingeniero
NIV
2
Esc. 1011
10-22
1
 
 
 
 
 
 
1
Sub-Clase Administración
 
 
 
 
 
 
 
Técnico en Administración
NIV
2
Esc. 1011
10-22-7
2
 
 
 
 
 
 
2
Sub-Clase Colaborador del Médico
 
 
 
 
 
 
 
Ayudante Técnico en Odontología
NIV
2
Esc. 1011
10-22
3
 
Ayudante Técnico Ortopedista
NIV
2
Esc. 1011
10-22
2
 
Fonoaudiólogo
NIV
2
Esc. 1011
10-22
1
 
Auxiliar de Farmacia I
NIV
2.1
Esc. 1011
5-10-22-49
3
 
Auxiliar de Farmacia 
NIV
2.2
Esc.100 5
10-57
17
 
Auxiliar de Registros Médicos
NIV
2.2
Esc. 1014
10
24
 
 
 
 
 
 
50
Sub-Clase Enfermería
 
 
 
 
 
 
 
Auxiliar de Enfermería de 1ra.
NIV
2
Esc. 1011
5-10-22
16
 
Auxiliar de Enfermería de 2da.
NV
1.2
Esc.1028
5-10
39
 
Auxiliar de Enfermería
NV
2
Esc.1029
10
75
 
 
 
 
 
 
130
Sub-Clase Auxiliar de Servicio
 
 
 
 
 
 
 
Auxiliar de Servicio de 1ra.
NV
1.2
Esc.1026
5-10
3
 
Auxiliar de Servicio de 2da.
NV
2
Esc.1027
5-10
8
 
Auxiliar de Servicio de 3ra.
NVI
1
Esc.1014
10
15
 
Preparador de Laboratorio
NVI
2
Esc.1014
10
1
 
 
 
 
 
 
27
388
CLASE OFICIOS
Cargo  
Nivel
Grado
Remuneración
 
Observac.
Cant. Cargos
 
 
Sub-Clase Mantenimiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Jefe de Mantenimiento General
NIII
2
G46
 
      -
1
 
 
Sub-Jefe de Mantenimiento General
NIV
1.1
G38
 
      -
2
 
 
Sub-Jefe
NIV
1.2
G36
 
      -
4
 
 
Encargado
NIV
2
Esc. 1202
 
      -
8
 
 
Oficial
NV
1.2
G28
 
      -
14
 
 
Medio Oficial
NV
2
Esc. 1111
 
 
3
 
 
Ayudante 
NVI
1
Esc. 1119
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
34
Sub-Clase Central de Servicios Médicos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Jefe de Servicios Generales
NIII
2
G 36
 
-
1
 
 
Encargado
NIV
2
G 32
 
-
2
 
 
Lencero
NV
2
Esc.1009
 
-
1
 
 
Costurero
NV
2
Esc.1009
 
-
1
 
 
Operador de lavadero de 1ra.
NV
2
Esc.1009
 
-
2
 
 
Operador de lavadero de 2da.
NVI
2
Esc.1116
 
8
2
 
 
Ayudante de Servicios Generales
NVI
2
Esc.1111
 
19
18
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27
Sub-Clase Alimentación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Encargado de Cocina
NIV
1
G 35
 
-
1
 
 
Sub-Encargado de Cocina
NIV
2
G 32
 
-
2
 
 
Cocinero
NV
1.2
G 28
 
-
3
 
 
Ayudante de Cocina de 1ra.
NV
2
Esc. 1009
 
-
8
 
 
Ayudante de Cocina de 2da.
NVI
2
Esc.1008
 
-
17
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31
Sub-Clase Locomoción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Jefe de Locomoción
NIII
2
G 41
 
-
1
 
 
Chofer de 1ra.
NV
1
Esc. 1106
 
-
4
 
 
Chofer de 2da.
NV
2
Esc.1007
 
8
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
Sub-Clase Tareas Rurales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Encargado
NIII
2
G 35
 
-
1
 
 
Sub-Encargado
NIV
2
G 32.2
 
-
1
 
 
Operario
NV
1.2
Esc.1014
 
-
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
Sub-Clase Tasadores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Perito Supervisor
NIII
2
G 46
 
-
1
 
 
Perito
NIV
1
Esc. 1103
 
35
6
 
 
Tasador
NV
1
Esc. 1127
 
32
26
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33
Sub-Clase Seguridad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Coordinador del Servicio de Seguridad
NIII
2
G 41
 
-
1
 
 
Encargado
NIV
1
G 32
 
34
0
 
 
Operario
NIV
2
Esc.1111
 
34
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
142
CLASE INTENDENCIA
Cargo           
Nivel
Grado
Remuneración
 
Observac.
Cant. Cargos
 
 
Intendente
NIII
2
G46
 
-
3
 
 
Conserje
NIV
1,1
Esc. 1113 
 
-
12
 
 
Auxiliar General I
NV
1
G29
 
-
30
 
 
Auxiliar General II
NV
2
Esc. 1020
 
-
28
 
 
Auxiliar General III
NVI
2
Esc. 1007
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
76
 
 
 
 
 
 
 
 
2.121

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

     Detalle de las Escalas referidas:
   a) 1.-  Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
   El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1
1001
1005
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
 
 
 
 
 
 
 
0
5
5,0 
8,0 
5,0 
8,0 
10,2 
21
28,0 
36,0 
8,0 
5,0 
33,0 
1
6
5,2 
8,2 
5,2 
8,2 
11,0 
21,2
28,2 
36,3 
8,2 
5,2 
33,2 
2
7
6,0 
9,0 
6,0 
9,0 
11,2 
22,1
29,1 
37,3 
9,0 
6,0 
34,0 
3
8
6,2 
9,2 
6,2 
9,2 
12,0 
22,2
29,3 
38,1 
9,2 
6,2 
34,2 
4
9
7,0 
10,0 
7,0 
10,0 
12,2 
23,1
30,3 
39,3 
10,0 
7,0 
35,0 
5
10
7,2 
10,2 
7,2 
10,2 
13,0 
23,3
32,0 
41,0 
10,2 
7,2 
35,2 
6
11
8,0 
11,0 
8,0 
11,0 
13,2 
24,2
 
11,0 
8,0 
36,0 
7
12
8,2 
11,2 
8,2 
11,2 
14,0 
 
 
11,2 
8,2 
36,2 
8
13
9,0 
12,0 
9,0 
12,0 
14,2 
 
 
12,0 
9,0 
37,0 
9
14
9,2 
12,2 
9,2 
12,2 
15,0 
 
 
12,2 
9,2 
37,2 
10
15
10,0 
13,0 
10,0 
13,0 
15,2 
 
 
13,0 
10,0 
38,0 
11
16
10,2 
13,2 
10,2 
13,2 
16,0 
 
 
13,2 
10,2 
38,2 
12
17
11,0 
14,0 
11,0 
14,0 
16,2 
 
 
14,0 
11,0 
39,0 
13
18
11,2 
14,2 
11,2 
14,2 
17,0 
 
 
14,2 
11,2 
39,2 
14
19
12,0 
15,0 
12,0 
15,0 
17,2 
 
 
15,0 
12,0 
40,0 
15
20
12,2 
15,2 
12,2 
15,2 
18,0 
 
 
15,2 
13,0 
40,2 
16
21
13,0 
16,0 
13,0 
16,0 
18,2 
 
 
16,0 
14,0 
41,0 
17
22
13,2 
16,2 
13,2 
16,2 
19,0 
 
 
16,2 
14,2 
41,2 
18
23
14,0 
17,0 
14,0 
17,0 
19,2 
 
 
17,0 
15,0 
42,0 
19
24
14,2 
17,2 
14,2 
17,2 
20,0 
 
 
17,2 
15,2 
42,2 
20
25
15,0 
18,0 
15,0 
18,0 
21,1 
 
 
18,0 
15,3 
43,0 
21
26
15,2 
18,2 
15,2 
18,2 
21,2 
 
 
18,2 
16,0 
43,2 
22
27
16,0 
19,0 
16,0 
19,0 
21,3 
 
 
19,0 
16,2 
44,0 
23
28
16,2 
19,2 
16,2 
19,2 
22,0 
 
 
19,2 
17,0 
44,2 
24
29
17,0 
20,0 
17,0 
20,0 
22,1 
 
 
20,0 
17,2
45,0 
25
30
17,2 
20,2 
17,2 
21,1 
22,2 
 
 
20,2 
18,0 
45,2 
26
32
18,0 
21,0 
18,0 
21,3 
22,3 
 
 
21,0 
18,2 
46,0 
27
34
18,2 
21,2 
18,2 
22,0 
23,0 
 
 
21,2 
19,0 
 
28
35
19,0 
22,0 
19,0 
22,1 
23,1 
 
 
22,0 
19,2 
 
29
36
19,2 
22,2 
19,2 
22,2 
23,2 
 
 
22,2 
20,0 
 
30
38
20,0 
23,0 
20,0 
22,3 
23,3 
 
 
23,0 
20,2 
 
31
39
20,2 
23,2 
20,2 
23,0 
24,0 
 
 
23,2 
21,0 
 
32
40
21,0 
24,0 
21,0 
23,1 
24,2 
 
 
24,0 
22,0 
 
33
41
21,2 
24,2 
21,2 
23,2 
25,0 
 
 
24,2 
22,1 
 
34
42
22,0 
25,0 
22,0 
24,0 
25,2 
 
 
25,0 
23,2 
 
35
43
22,2 
25,2 
22,2 
24,2 
26,0 
 
 
25,2 
25,0 
 
36
44
23,0 
26,0 
 
25,0 
 
 
 
26,0 
25,2 
 
37
45
23,2 
26,2 
 
 
 
 
 
 
26,2 
25,3 
 
38
46
24,0 
27,0 
 
 
 
 
 
 
27,0 
26,0 
 
39
27,2 
 
27,2 
26,1 
 
40
 
 
28,1 
 
 
 
 
 
 
28,0 
26,2 
a) 2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1016
1018 
1020 
1022 
1023 
1024 
1025 
1026 
1027 
1028 
1029 
1030
1031
1032 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0
8,0 
36,0 
24,0 
16,1 
45,0 
45,0 
44,0 
25,0 
15,2 
24,0 
8,0 
42,0 
50,0 
37,4 
1
8,2 
37,0 
24,2 
16,3 
45,2 
45,0 
44,0 
25,3 
16,0 
24,2 
9,0 
42,2 
50,2 
38,2 
2
9,0 
37,3 
25,0 
17,1 
46,0 
46,0 
45,0 
26,1 
16,2 
25,0 
10,0 
43,0 
51,0 
39,0 
3
9,2 
38,1 
25,2 
17,2 
46,2 
46,0 
45,0 
26,3 
17,0 
25,2 
11,0 
43,2 
 
39,3 
4
10,0 
39,2 
26,0 
18,0 
47,0 
47,0 
46,0 
27,0 
17,2 
26,0 
12,0 
44,0 
 
40,0 
5
10,2 
41,0 
 
18,2 
47,2 
47,0 
46,0 
27,3 
18,0 
26,2 
13,0 
44,2 
 
 
6
11,0 
41,3 
 
19,0 
48,0 
48,0 
47,0 
 
18,2 
27,0 
14,0 
45,0 
 
 
7
11,2 
42,1 
 
19,2 
48,2 
48,0 
47,0 
 
19,0 
27,2 
14,2 
45,2 
 
 
8
12,0 
43,0 
 
20,0 
49,0 
49,0 
48,0 
 
19,2 
 
15,0 
46,0 
 
 
9
12,3 
 
 
20,1 
 
49,0 
48,0 
 
20,0 
 
15,2 
 
 
 
10
13,3 
 
 
20,2 
 
 
 
 
20,2 
 
16,0 
 
 
 
11
14,1 
 
 
20,3 
 
 
 
 
21,0 
 
16,2 
 
 
 
12
15,1 
 
 
21,0 
 
 
 
 
 
 
17,0 
 
 
 
13
15,3 
 
 
21,3 
 
 
 
 
 
 
17,2 
 
 
 
14
16,3
 
 
22,1 
 
 
 
 
 
 
18,0 
 
 
 
15
16,3 
 
 
22,2 
 
 
 
 
 
 
18,2 
 
 
 
16
17,1 
 
 
23,0 
 
 
 
 
 
 
19,0 
 
 
 
17
17,3 
 
 
23,2 
 
 
 
 
 
 
19,2 
 
 
 
18
18,2 
 
 
24,0 
 
 
 
 
 
 
20,0 
 
 
 
19
19,0 
 
 
24,2 
 
 
 
 
 
 
20,2 
 
 
 
20
19,2 
 
 
25,0 
 
 
 
 
 
 
21,0 
 
 
 
21
20,0 
 
 
25,2 
 
 
 
 
 
 
21,2 
 
 
 
22
20,2 
 
 
26,0 
 
 
 
 
 
 
22,0 
 
 
 
23
21,0 
 
 
26,2 
 
 
 
 
 
 
22,2 
 
 
 
24
21,2 
 
 
27,0 
 
 
 
 
 
 
23,0 
 
 
 
25
22,0 
 
 
27,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26
22,2 
 
 
28,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27
23,0 
 
 
28,1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28
23,2
 
 
28,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29
24,2 
 
 
28,3 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30
25,0 
 
 
29,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31
25,2 
 
 
29,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
32
26,0 
 
 
30,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33
26,2 
 
 
30,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
34
27,0 
 
 
31,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
35
27,2 
 
 
31,3 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
36
28,0 
 
 
32,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
37
28,2 
 
 
33,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
39
29,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40
30,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) 1-. Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1033 
1101
1102
1103
1105
1106
1109
1110
 
 
 
0
37,4 
15,0 
28,0 
38,0 
50,0 
18,0 
36,0 
28,0 
1
37,4 
15,2 
28,2 
38,2 
50,2 
18,2 
37,0 
28,2 
2
38,2 
16,0 
29,0 
39,0 
51,0 
19,0 
37,3
29,1 
3
38,2 
16,2 
29,2 
39,2 
51,2 
19,2 
38,1 
29,3 
4
39,0 
17,0 
30,0 
40,0 
52,0 
20,0 
39,2 
31,0 
5
39,0 
17,2 
30,2 
40,2 
52,2 
20,2 
41,0 
32,0 
6
39,3 
18,0 
31,0 
41,0 
53,0 
21,0 
41,3 
 
7
39,3 
18,2 
31,2 
41,2 
53,2 
21,2 
42,1 
 
8
40,0 
19,0 
32,0 
42,0 
54,0 
22,0 
43,0 
 
9
19,2 
32,2 
42,2 
54,2 
22,2 
 
10
20,0 
33,0 
43,0 
55,0 
23,0 
 
11
20,2 
33,2 
43,2 
23,2 
 
12
21,0 
34,0 
44,0 
24,0 
 
13
21,2 
34,2 
24,2 
 
14
22,0 
35,0 
25,0 
 
15
22,2 
35,2 
25,2 
 
16
23,0 
36,0 
26,0 
 
17
23,2 
26,2 
 
18
24,0 
27,0 
 
19
24,2 
27,2 
 
20
25,0 
28,0 
 
21
25,2 
28,2 
 
22
26,0 
29,0 
 
23
26,2 
29,2 
 
24
27,0 
30,0 
 
25
30,2 
 
26
31,0 
 
27
31,2 
 
28
32,0 
 
29
32,2 
 
30
33,0 
 
31
33,2 
 
32
34,0 
 
33
 
34
 
 
 
 
 
 
 
b) 2 - Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1111 
1112
1114
1115
1116
1118
1119
1120
1122
 
 
 
 
 
0
8,0 
43,0 
28,0 
46,0 
5,0 
36,0 
1,0 
46,0 
31,0 
1
8,2 
43,2 
28,2 
46,2 
5,2 
36,2 
1,2 
46,2 
31,2 
2
9,0 
44,0 
29,1 
47,0 
6,0 
37,0 
2,0 
47,0 
32,0 
3
9,2 
44,2 
29,3 
47,2 
6,2 
37,2 
2,2 
47,2 
32,2 
4
10,0 
45,0 
30,3 
48,0 
7,0 
38,0 
3,0 
48,0 
33,0 
5
10,2 
45,2 
32,0 
7,2 
38,2 
3,2 
48,2 
33,2 
6
11,0 
46,0 
32,2 
8,0 
39,0 
4,0 
49,0 
34,0 
7
11,2 
 
33,0 
8,2 
39,2 
4,2 
49,2 
34,2 
8
12,0 
 
33,2 
9,0 
40,0 
5,0 
50,0 
35,0 
9
12,2 
 
34,0 
9,2 
40,2 
5,2 
50,2 
35,2 
10
13,0 
 
34,2 
10,0 
41,0 
6,0 
51,0 
36,0 
11
13,2 
 
35,0 
10,2 
41,2 
6,2 
36,2 
12
14,0 
 
35,2 
11,0 
42,0 
7,0 
37,0 
13
14,2 
 
36,0 
11,2 
42,2 
7,2 
37,2 
14
15,0 
 
36,2 
12,0 
43,0 
8,0 
38,0 
15
15,2 
 
37,0 
12,2 
43,2 
8,2 
 
16
16,0 
 
37,2 
13,0 
44,0 
9,0 
 
17
16,2 
 
38,0 
13,2 
44,2 
9,2 
 
18
17,0 
 
 
14,0 
45,0 
10,0 
 
19
17,2 
 
 
14,2 
45,2 
10,2 
 
20
18,0 
 
 
15,0 
46,0 
11,0 
 
21
18,2 
 
 
15,2 
 
11,2 
 
22
19,0 
 
 
16,0 
 
12,0 
 
23
19,2 
16,2 
12,2 
 
24
20,0 
17,0 
13,0 
 
25
20,2 
17,2 
 
13,2 
 
26
21,0 
18,0 
 
14,0 
 
27
21,2 
18,2 
 
14,2 
 
28
22,0 
19,0 
 
29
22,2 
19,2 
 
30
23,0 
20,0 
 
 
31
23,2 
20,3 
 
 
32
24,0 
21,1 
 
 
33
24,2 
21,2 
 
34
25,0 
21,3 
 
35
22,0 
 
 
36
22,1 
 
 
37
22,2 
 
 
38
22,3 
 
39
 
 
 
 
23,1 
 
 
 
b) 3.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1123
1127
1130
1131
1132
1134
1135
1136
1137
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0
15,0 
34,0 
42,0 
50,0 
49,0 
29,0 
43,0 
29,0 
41,0 
1
15,2 
34,2 
42,2 
50,2 
49,2 
29,2 
43,2 
29,2 
41,2 
2
16,0 
35,0 
43,0 
51,0 
50,0 
30,0 
44,0 
30,0 
42,0 
3
16,2 
35,2 
43,2 
 
50,2 
30,2 
44,2 
30,2 
42,2 
4
17,0 
36,0 
44,0 
 
51,0 
31,0 
45,0 
31,0 
43,0 
5
17,2 
 
44,2 
 
51,2 
31,2 
45,2 
31,2 
43,2 
6
18,0 
 
45,0 
 
52,0 
32,0 
46,0 
32,0 
44,0 
7
18,2 
 
45,2 
 
 
 
46,2 
32,2 
44,2 
8
19,0 
 
46,0 
 
 
 
47,0 
33,0 
45,0 
9
19,2 
 
 
 
 
 
47,2 
33,2 
 
10
20,0 
 
 
 
 
 
48,0 
34,0 
 
11
20,2 
 
 
 
 
 
48,2 
34,2 
 
12
21,0 
 
 
 
 
 
49,0 
35,0 
 
13
21,2 
 
 
 
 
 
 
35,2 
 
14
22,0 
 
 
 
 
 
 
36,0 
 
15
22,2 
 
 
 
 
 
 
36,2 
 
16
23,0 
 
 
 
 
 
 
37,0 
 
17
23,2 
 
 
 
 
 
 
37,2 
 
18
24,0 
 
 
 
 
 
 
38,0 
 
19
24,2 
 
 
 
 
 
 
38,2 
 
20
25,0 
 
 
 
 
 
 
39,0 
 
21
25,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
22
26,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
23
26,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
27,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
25
27,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
26
28,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
27
28,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
28
29,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
29
29,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
30
30,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) 4.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1138
1202
1203
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0
46,0 
32,0 
36,0 
 
 
 
 
 
 
1
46,2 
32,2 
36,2 
 
 
 
 
 
 
2
47,0 
33,0 
37,0 
 
 
 
 
 
 
3
47,2 
33,2 
37,2 
 
 
 
 
 
 
4
48,0 
34,0 
38,0 
 
 
 
 
 
 
5
48,2 
 
38,2 
 
 
 
 
 
 
6
49,0 
 
39,0 
 
 
 
 
 
 
7
49,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
50,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
50,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
51,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
11
51,2 
 
 
 
 
 
 
 
 
12
52,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
 
 
 
c) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°.
 
 
 
 
 
 
 
 
Antigüedad
1201
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0
36,0 
 
 
 
 
 
 
 
1
36,0 
 
 
 
 
 
 
 
2
37,0 
 
 
 
 
 
 
 
3
37,0 
 
 
 
 
 
 
 
4
38,0 
 
 
 
 
 
 
 
5
38,0 
 
 
 
 
 
 
 
6
39,0 
 
 
 
 
 
 
 
7
39,0 
 
 
 
 
 
 
 
8
40,0 
 
 
 
 
 
 
 
9
40,0 
 
 
 
 
 
 
 
10
41,0 
 
 
 
 
 
 
 
11
41,0 
 
 
 
 
 
 
 
12
42,0 
 
 
 
 
 
 
 
13
42,0 
 
 
 
 
 
 
 
14
43,0 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VALOR GRADO ESCALA PATRON UNICA A ENERO 2015 
 
 
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
1
23.689
17,3
37.286
30
54.234
42,1
82.738
1,2
23.933
18
37.548
30,1
54.694
42,2
83.486
2
24.164
18,1
37.818
30,2
55.147
43
84.977
2,2
24.422
18,2
38.089
30,3
55.599
43,1
85.769
3
24.664
18,3
38.359
31
56.040
43,2
86.555
3,2
24.947
19
38.628
31,1
56.519
43,3
87.341
4
25.219
19,1
38.915
31,2
56.988
44
88.124
4,2
26.042
19,2
39.205
31,3
57.457
44,2
89.769
5
26.853
19,3
39.496
32
57.918
45
91.409
5,2
27.168
20
39.787
32,1
58.423
45,1
92.269
6
27.470
20,1
40.076
32,2
58.919
45,2
93.126
6,2
27.798
20,2
40.374
32,3
59.417
46
94.834
7
28.113
20,3
40.666
32,4
59.566
46,2
96.619
7,2
28.471
21
40.958
33
59.909
47
98.388
8
28.814
21,1
41.263
33,1
60.427
47,1
99.333
8,2
29.196
21,2
41.572
33,2
60.941
47,2
100.266
9
29.563
21,3
41.878
33,3
61.455
48
102.127
9,2
29.923
22
42.185
34
61.959
48,1
103.108
10
30.268
22,1
42.509
34,1
62.510
48,2
104.080
10,1
30.463
22,2
42.833
34,2
63.054
49
106.013
10,2
30.657
22,3
43.155
34,3
63.596
49,2
108.040
10,3
30.852
23
43.479
35
64.132
50
110.052
11
31.045
23,1
43.814
35,1
64.696
50,2
112.175
11,1
31.248
23,2
44.148
35,2
65.254
51
114.285
11,2
31.448
23,3
44.484
35,3
65.812
51,2
116.500
11,3
31.651
24
44.819
36
66.363
52
118.697
12
31.852
24,1
45.173
36,1
66.952
52,2
120.997
12,1
32.062
24,2
45.521
36,2
67.535
53
123.281
12,2
32.272
24,3
45.874
36,3
68.117
53,2
125.697
12,3
32.486
25
46.226
37
68.690
54
128.096
13
32.693
25,1
46.593
37,1
69.315
54,2
129.094
13,1
32.920
25,2
46.958
37,2
69.928
55
130.073
13,2
33.145
25,3
47.325
37,3
70.543
55,2
132.621
13,3
33.373
26
47.691
37,4
70.727
56
135.154
14
33.601
26,1
48.077
38
71.150
56,2
137.827
14,1
33.830
26,2
48.460
38,1
71.788
57
140.485
14,2
34.056
26,3
48.844
38,2
72.419
57,2
143.266
14,3
34.283
27
49.227
38,3
73.051
58
146.030
15
34.510
27,1
49.629
39
73.673
58,2
148.937
15,1
34.751
27,2
50.036
39,1
74.342
59
151.828
15,2
35.005
27,3
50.438
39,2
75.011
60
157.883
15,3
35.234
28
50.844
39,3
75.677
61
164.155
16
35.478
28,1
51.254
39,4
75.871
62
170.751
16,1
35.736
28,2
51.664
40
76.332
63
177.627
16,2
35.989
28,3
52.076
40,2
77.721
64
184.788
16,3
36.243
29
52.483
41
79.100
65
192.258
17
36.501
29,1
52.923
41,2
80.548
 
17,1
36.765
29,2
53.362
41,3
81.269
 
17,2
37.023
29,3
53.795
42
81.980
 
 
 
 
 
 
 
 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°:
    1.  Observación eliminada.
    2.  Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
        universitario, expedido o revalidado por autoridad competente,
        que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de
        que se trate.
    3.  El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
        a)   La remuneración del funcionario presupuestado o contratado
             de función pública que cumple con el horario de 27 horas 45
             minutos semanales se fijará con el GEPU 37.4 salvo para:
        a.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
             aquellos con contrato de función pública regularizados al
             amparo del 1er. párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
             (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por
             escala 1032.
        a.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos
             con contrato de función pública regularizados al amparo del
             3er. párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al
             1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1033.
        b)   La remuneración del funcionario que cumple con un horario de
             32 horas semanales se fijará con GEPU 42 salvo para:
        b.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
             aquellos con contrato de función pública regularizados al
             amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
             (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por
             escala 1030. 
        b.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos
             con contrato de función pública regularizados al amparo del
             3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al
             1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1031.
        c)   La remuneración del funcionario presupuestado o contratado
             de función pública que cumple con la jornada bancaria
             integral se fijará con el GEPU 45 salvo para:
        c.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
             aquellos con contrato de función pública regularizados al
             amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
             (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala
             1023.
        c.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos
             con contrato de función pública regularizados al amparo del
             3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al
             1/1/2001) se fija la remuneración por escala 1024.
        d)
Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado
Remuneración
25
Gepu 46
Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81. e) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en este artículo se considerará a partir del 1/1/2007. 4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral se fijará según el GEPU 46. 5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase. 6. Observación eliminada. 7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo, Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 1008. 9. Observación eliminada. 10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa, Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que proviniese. 11. Observación eliminada. 12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el cargo de Ayudante de Procurador. 13. Observación eliminada. 14. Observación eliminada. 15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1 del Art. 3o de estas Normas Presupuestales. 16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase. 17. Observación eliminada. 18. Observación eliminada. 19. Cesa al vacar. 20. Observación eliminada. 21. Observación eliminada. 22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
Gepu 36
15
Gepu 38
25
Gepu 41
30
Gepu 43
23. Observación eliminada. 24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 25. Observación eliminada. 26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 27. Observación eliminada. 28. Observación eliminada. 29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de Gerente de Sistemas. 30. Observación eliminada. 31. Observación eliminada. 32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la escala 1102. 33. Observación eliminada 34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en la misma la compensación prevista en el art. 10 literal n) a quienes la estaban percibiendo. 35. Observación eliminada. 36. Al vacar estos cargos se transforman en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. 37. Observación eliminada. 38. Observación eliminada. 39. Observación eliminada. 40. Cada dos vacantes que se generen de Informático Supervisor, una se mantiene en la Clase Técnica y la segunda se transforma en Profesional en Informática Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria. 41. Observación eliminada. 42. Observación eliminada. 43. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 44. Observación eliminada. 45. Observación eliminada. 46. Observación eliminada. 47. Cada tres vacantes que se generen de Jefe Técnico de Sistemas, dos se mantienen y la tercera se elimina hasta alcanzar la cantidad de 12 cargos. 48. Observación eliminada. 49. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase Colaborador del Médico. 50. Observación eliminada. 51. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos. 52. Observación eliminada. 53. Una vez implantada la reestructura departamental se elimina 1 Gerente por cada una de las siguientes Divisiones: Comercial, Finanzas y Logística. 54. Observación eliminada. 55. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132. 56. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 57. Los cargos provistos a partir de la vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1014. 58. Observación eliminada. 59. Observación eliminada. 60. Observación eliminada. 61. Los 3 primeros cargos vacantes, cesan. 62. Al vacar este cargo tendrá la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007).

Artículo 5

   Vigencia de Promociones. Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
   Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13/5/98).

Artículo 6

   Partida Complementaria por Asignaciones de Funciones Transitorias. Los funcionarios presupuestados o  contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán  mientras dure el desempeño de estas, una partida  complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1ero del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma. 

   a)   El otorgamiento de funciones  a partir del 1° de enero de 1998,
        será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión
        periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo
        establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel
        III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán
        otorgarse funciones al amparo del art. 9 para su  subrogación.

Función
GEPU
Cantidad
Gerente Regional
58
(2)
5
Gerente Técnico en Prensa y RRPP 
54
1
Coordinador de Psicólogos
50 
(5)
1
Responsable de Producto
45
7
Ingeniero
44
2
Coordinador de Analistas de Riesgos
44
2
Traductor
44
1
Coordinador en Marketing y Comunicación
41
1
Coordinador en Comunicación
41
1
Técnico en Análisis y Programador Senior
40
1
Analista de Riesgos
Esc. 1201
5
Asistente Social Capital Humano
41
1
Técnico en Análisis y Programador Junior
36
6
Analista en Comunicación
28
5
Analista en Marketing y Comunicación 
28
9
Experto Web
28
1
Experto Gráfico
28
1
Técnico Asesor en Relaciones Laborales
36
1
Ejecutivo Senior
36
12
Analista de Datos Vida
28
1
Jefe de Departamento CSM
48.1 
(1)
7
Jefe de Servicio CSM
45.1 
(1)
5
Jefe de Servicio Médico Evaluador
45.1 
(3)
1
Jefe Servicio Médico Certificador
49 
(4)
1
(1) - Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la siguiente retribución.
Función
GEPU
Jefe de Departamento CSM
52
Jefe de Servicio CSM
49
(2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1). (3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Evaluador. (4) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Certificador y cumplan con el horario integral bancario. (5) Esta función sólo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargo de sicólogos Capital Humano y desempeñen tareas en la División Capital Humano. En caso que algún funcionario nivel III de cualquier clase acceda a la función de Responsable de Producto se otorgarán funciones al amparo del art. 9 para su subrogación. b)
Función
GEPU
Cant.
Sub Gerente General
64
3

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 7

   Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el monto de este último. 

Artículo 8

   Antigüedad. El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de antigüedad $ 235 (valores 01/15). 

Artículo 9

   Asignación de Funciones Superiores. Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel o función prevista en el art. 6° del que revisten presupuestalmente, y que este acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares (siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de designación y mientras dure el desempeño de éstas, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.

Artículo 10

   Compensaciones. 
   a)   Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de
        la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional del
        Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15%
        sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
        beneficios sociales y la prima por antigüedad.
        Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la
        Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la
        misma, sin perjuicio de los topes legales (art. 26 Ley 15.903).
   b)   Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
        con Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual
        a cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de
        $ 6.173 (valor 01/15). 
   c)   Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
        con Título Universitario, con carreras de duración  menor a
        cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $
        4.937 (valor 01/15).
   d)   Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
        con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de
        interés, con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán
        derecho a percibir una partida mensual de $ 3.702 (valor 01/15).
        Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y
        d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer
        la solicitud correspondiente, según la reglamentación
        pertinente.
        El monto total que surja de la suma que comprende básico,
        progresivo, funciones por especialización y/o similares y las
        compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente
        a: 
        Para el literal b) el  Gepu 42
        Para el literal c) el  Gepu 36
        Para el literal d) el Gepu 28
        Se podrá otorgar sólo una de éstas partidas por funcionario.
        No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos 
        funcionarios que para acceder a su cargo o función, o para el
        ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito
        imprescindible la presentación del título.
        Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos
        anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin
        actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva
        partida y tope los alcance.
        La Administración establecerá la periodicidad en la que se
        realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de
        estos literales.
   e)   Literal eliminado.
   f)   Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
        Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
        pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por
        el Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
        delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un
        complemento sobre la remuneración de $ 10.226 (valor 1/15).
   g)   Los funcionarios pertenecientes a la Clase Administrativa que
        desempeñen funciones en las  Divisiones Comercial; Reclamaciones,
        Vida, Sucursales y Agencias, o en el Departamento de Productos de
        la División Actuaria, se les otorgará una compensación de $ 3.979
        (valor 1/2015) mientras desempeñen  la tarea en las referidas
        Divisiones o Departamento.
        La partida total que perciba el funcionario, que comprende:
        básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y
        esta compensación no podrá superar el GEPU 28. La reglamentación
        establecerá las condiciones y limites. 
        Toda partida otorgada al amparo del artículo 10 literales g (y h)
        del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor
        sin actualización hasta que el valor de la nueva partida   se 
        alcance,   siempre   y   cuando   el   funcionario  se  mantenga 
        prestando funciones en las referidas Divisiones o Departamentos y
        su cargo no revista el Nivel III Grado 1.
   h)   Literal eliminado.
   i)   Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores, 
        Capacitandos  o en Preparación de las Actividades podrán percibir
        una compensación especial, conforme al siguiente detalle:
   -    Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas
        como capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de
        Capacitación, podrán percibir una compensación de $ 774 por hora
        (valor 01/15).
   -    Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán
        percibir una compensación de $ 382 por hora (valor 01/15),
        siempre que las características del curso que deban asistir lo
        ameriten y medien razones justificadas del punto de vista del
        servicio, para realizar la actividad fuera del horario de labor
        del funcionario. Se analizará caso a caso y la resolución quedará
        a cargo de la División Capital Humano, Departamento de
        Capacitación.
   -    Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté
        transitando la etapa de implantación de software, se liquidará
        una compensación de $ 481 por hora (valor 01/15) para la
        preparación de las diferentes actividades de capacitación
        relacionadas con el tema.
        Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si
        la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario,
        conforme a lo que establece la normativa respectiva.
   j)   Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
        Teleservicios percibirán una partida de $ 7.239 (valor 01/15) la
        que será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con
        el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el
        importe del GEPU 36.
   k)   Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la
        Clase Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos
        en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal
        equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la
        reglamentación correspondiente.
   l)   Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
        organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
        jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la
        misma, una única compensación especial de $ 429 (valor hora
        01/2015) de acuerdo a las condiciones que se  establezcan en la
        reglamentación respectiva. Los funcionarios que integran la Clase
        Personal de Dirección no recibirán esta compensación.
   m)   Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
        comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción",
        serán abonadas a razón de $ 0.87 por palabra (valor 01/2015).
   n)   En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
        de personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios
        de Apoyo, Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal 3
        grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no
        excediendo el GEPU 32.
        Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Seguridad,
        éste literal dejará de aplicarse.
   o)   En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
        de personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de
        chofer dentro del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho
        personal 3 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
        presupuestal, no excediendo el GEPU 23.2.
        Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción
        este literal dejará de aplicarse.
   p)   Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
        Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
        percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42,
        según lo establezca la reglamentación correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 11

   Cese. Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.

Artículo 12

   Financiamiento Seguro de Retiro. El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% del importe de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.

Artículo 13

   Retribución Anual Complementaria. El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

Artículo 14

   Tareas en Horario Extraordinario. La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en la Cláusula 4 del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.

Artículo 15

   Horario Nocturno. El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:
   1 - Personal de la C.S.M. 
   1.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación. 
   1.2- Personal de Enfermería: 30% de compensación. 
   1.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los incisos anteriores. 
   1.4 - Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.
   No se considerará el horario de retén.

   2 - Personal de Casa Central 
   2.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
   2.2- Personal de Sistemas.
   2.2.1- Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% de compensación. 
   2.2.2- Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos de labor y 30% de compensación. 
   2.2.3 - Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con posterioridad al 1.7.08 en horario integral bancario, 30% de compensación. 
   2.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los incisos anteriores.

Artículo 16

   Complemento por Tareas. 
   1)   Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
        complemento de acuerdo al siguiente detalle:
   a.   En Montevideo: Un complemento de 4 grados del GEPU. 
   b.   En Sucursales: Un complemento de 3 grados del GEPU. 
        A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros
        titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en
        proporción al tiempo trabajado. 
        La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
        original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún
        caso superar el GEPU 36 (R.D.23/11/88).

   2)   Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
        Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de
        Servicios de la CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben
        por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas
        deberá efectuarse el concurso correspondiente.

   3)   Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
        tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador,
        percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
        presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá
        efectuarse el concurso correspondiente. 

   4)   Los 14 Médicos presupuestados o con contrato de función pública,
        que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM
        y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas
        de Médico Referente, percibirán una compensación entre el valor
        de su Gepu y el Gepu 45. 

Artículo 17

   Beneficios Sociales. El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas:
   -    Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
        según el decreto No. 531/984 y normas modificativas. 
   -    Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y
        Ley No. 16.002 artículo 12 y normas modificativas.
   -    Compensación de Asistencia Médica para funcionarios
        presupuestados, contratados y personal suplente en actividad y
        para ex funcionarios presupuestados y contratados, según lo
        establece la Reglamentación de Beneficios Sociales acordada por
        Convenio Colectivo entre la Banca Oficial y el Poder Ejecutivo, y
        Decreto 176/008 y modificativos.
        Los  importes a valor enero 2015 son los siguientes:
Cuota común 
 $ 3.144
Cuota media 
 $ 2.271
Cuota beneficiario SNIS
 $ 2.344
Cuota Vitalicia
 $ 1.398

Artículo 18

   Secretaría de Directorio. Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 partidas en cada una de las secretarías citadas.

Artículo 19

   Remuneración del Directorio. La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.
   En el marco de lo dispuesto por los art. 64 de la Ley Nro. 18.719 del 27 de diciembre de 2010, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.

Artículo 20

   Adecuaciones. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones al Grupo 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales y las disposiciones que se acuerden en los convenios colectivos del Sector Financiero Oficial.

Artículo 21

   Eliminación de Vacantes. Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá  a lo  dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2016, la eliminación de las vacantes generadas entre el 1° de Junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Con excepción de los ingresos de personal discapacitado (art. 49 Ley 18.651) y personal afro-descendiente (art. 4 Ley 19.122).

Artículo 22

   Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 26, valor de la divisa estadounidenses correspondiente al período enero-junio 2015.
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período (IPC 143 Base Diciembre/2010).

Artículo 23

   Actualización de Ingresos y Asignaciones Presupuestales. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año. 
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no  mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. 
   Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 

Artículo 24

   Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:

   i.   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
        funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada
        ejercicio.
        Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
        siguientes limitaciones:
   -    Los correspondientes al Grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
        trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
   -    Dentro del Grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
        pertenezcan a los renglones de los sub grupos 01, 02 y 03.
   -    Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
        realizarse considerando todos los conceptos retributivos
        inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
        así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
        correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
        la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
   -    Los objetos de los Grupos 5.9 y 2.9.9. no podrán ser
        traspuestos.
   -    Los Créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí.
   -    Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.
        Las trasposiciones se realizarán como se determina a
        continuación:
   a)   Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
   b)   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   c)   Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
        crédito disponible no comprometido.
   ii.  Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
        dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012, sus
        modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a
        trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a
        las siguientes disposiciones:
   1-   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
        deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   2-   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas, requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
        presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
        medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
        proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
        trasposición solicitada.
   3-   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.
   4-   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.

Artículo 25

   Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.

Artículo 26

   Estructura Organizacional.  Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional, se le autoriza a proceder conforme a los artículos 6° y 11° de la Ley N° 17.930 en lo que fuere aplicable.

Artículo 27

   Tope de Retribución. Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 17556.

Artículo 28

   Contratación de Personal de Confianza de los Directores. Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el artículo 23° de la ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001, Nota N° 015/c/03 y Nota N° 034/c/11 de fecha 14/03/2011, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 29

   Créditos no Limitativos. Los montos correspondientes a los objetos  261, 262, 263, 299, y 515, no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 30

   Promociones. Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.

Artículo 31

   Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas. El Banco podrá abonar a su personal por concepto de SRCM una partida de hasta dos salarios. El Sistema estará basado en metas globales, sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la OPP. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043001 - Sistema   de Remuneración por Cumplimiento de Metas.

Artículo 32

   Complemento Ex - Directores. El Banco abonará a los ex Directores la partida dispuesta por el art. 5 de la ley 15900 modificado por la ley 16195.

Artículo 33

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido Convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece:
   A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre de 2011, siempre que:
   i.   el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior
        al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que
        se explicitan en la presente cláusula y en el artículo 34° y
   ii.  la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
        establezca la reglamentación.
   Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional. 
   En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente.
   En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU.
   Aquellas escalas que en el presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o menor a medio GEPU,  se mantienen igual en esos tramos.
   Aquellas escalas que en presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años, se mantienen igual.

Artículo 34

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece: 
   En todos los casos, los funcionarios ingresados con anterioridad al 16/5/2012, podrán correr al menos 5 escalones en la GEPU, considerando la GEPU vigente a diciembre de 2011, siempre que no superen los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.

Artículo 35

   Prórroga Automática.  Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 36

   Régimen de Escalas de Corrimiento Automático. En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de  fecha 26 de diciembre de 2012 y Acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido Convenio de fecha 4 de agosto de 2014.

Artículo 37

   Plazo Evaluación Proyectos de Inversión. El Banco tendrá un plazo de 60 días para que la empresa eleve la evaluación de las inversiones que correspondan.

Artículo 38

   Compromisos de Gestión. La Empresa se compromete al cumplimiento de los indicadores que se exponen en el Anexo Compromisos de Gestión. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 39

   Vigencia  Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir del 1° de enero de 2016.

Artículo 40

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 41

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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