El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 25
Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.