APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2016




Promulgación: 09/03/2016
Publicación: 01/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 16

   Complemento por Tareas. 
   1)   Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
        complemento de acuerdo al siguiente detalle:
   a.   En Montevideo: Un complemento de 4 grados del GEPU. 
   b.   En Sucursales: Un complemento de 3 grados del GEPU. 
        A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros
        titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en
        proporción al tiempo trabajado. 
        La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
        original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún
        caso superar el GEPU 36 (R.D.23/11/88).

   2)   Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
        Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de
        Servicios de la CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben
        por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas
        deberá efectuarse el concurso correspondiente.

   3)   Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
        tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador,
        percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
        presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá
        efectuarse el concurso correspondiente. 

   4)   Los 14 Médicos presupuestados o con contrato de función pública,
        que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM
        y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas
        de Médico Referente, percibirán una compensación entre el valor
        de su Gepu y el Gepu 45. 
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