El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 16
Complemento por Tareas.
1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
complemento de acuerdo al siguiente detalle:
a. En Montevideo: Un complemento de 4 grados del GEPU.
b. En Sucursales: Un complemento de 3 grados del GEPU.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros
titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en
proporción al tiempo trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún
caso superar el GEPU 36 (R.D.23/11/88).
2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de
Servicios de la CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben
por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas
deberá efectuarse el concurso correspondiente.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador,
percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá
efectuarse el concurso correspondiente.
4) Los 14 Médicos presupuestados o con contrato de función pública,
que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM
y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas
de Médico Referente, percibirán una compensación entre el valor
de su Gepu y el Gepu 45.