REGLAMENTACION DE LA LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 28/02/2002
Publicación: 01/03/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 348

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 2

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) será agente de 
percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las 
enajenaciones de vinos que realicen los fabricantes e importadores de 
dichos bienes.-
El monto por litro de la percepción se determinará de acuerdo al 
siguiente detalle:
VINOS NACIONALES                           PRECIO ($)    %   IMPUESTO ($)
Envases de hasta 0,75 lts.                     22,oo     10          2,20
Envases de más de 0,75 lts. y hasta 2,99 lts.  10,50     10          1,05
Envases de más de 2,99 lts. y hasta 10 lts.     5,oo     10          0,50
Restantes envases y vino a granel               3,10     10          0,31
Vinos importados                               22,oo     10          2,20

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los anticipos 
en la importación a que refiere el Capítulo VII del Decreto Nº 220/998, 
de 12 de agosto de 1998.-
El Poder Ejecutivo actualizará periódicamente el monto del impuesto a 
percibir.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículo 3.
Ver vigencia: Decreto Nº 42/014 de 17/02/2014 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 14.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 70/002 de 28/02/2002 artículo 2.
Referencias al artículo
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