ACTUALIZACION DEL IVA PARA LAS ENAJENACIONES DE VINO




Promulgación: 17/02/2014
Publicación: 25/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 172
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 70/002 de 28 de febrero de 2002, por
el cual se designó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI),
agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
enajenaciones de vino que realicen los fabricantes e importadores de dicho
bien.

RESULTANDO: I) que los valores vigentes fueron establecidos por el Decreto
N° 20/011 de 19 de enero de 2011, con vigencia desde el 1° de enero de
2011.

II) que la variación experimentada en el Índice de Precios al Consumo de
los vinos, determinada por el Instituto Nacional de Estadística, para el
período 1 de Enero de 2011 a 31 de Diciembre de 2013, fue de 13,14%.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar los precios sobre los cuales habrá de
calcularse la referida percepción.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) determinará el monto
de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por litro, a que refiere
el artículo 2° del Decreto N° 70/002, de 28 de febrero de 2002, de acuerdo
al siguiente detalle:

      Vinos Nacionales                     Precio $    %     Impuesto $
Envases de hasta 0.75 litros                65,00      10      6,50
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros  31,60      10      3,16
Envases de más de 2.99 y hasta 10 litros    20,00      10      2,00
Restantes envases y vino a granel           12,40      10      1,24
      Vinos Importados
Envases de hasta 0.75 litros                65,00      10      6,50
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros  31,60      10      3,16


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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